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Derecho a defensa.

Tribunal Supremo de España fija doctrina sobre la posibilidad de que el acusado declare en audiencia de juicio oral en último lugar.

Lo anterior, no impide que el juez o presidente del Tribunal interrogue al acusado al comienzo del juicio sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones. A continuación, comenzará el interrogatorio, salvo que el letrado del acusado le solicite que declare tras la práctica del resto de la prueba.

16 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo de España fija doctrina sobre la posibilidad de que el acusado en la audiencia de juicio oral declare en último lugar.

El pronunciamiento tiene su origen en relación a un caso en que un policía fue condenado por el delito de homicidio por imprudencia profesional grave, en cuanto durante un procedimiento de detención terminó asfixiando a la víctima, para lo cual la defensa interpuso un recurso de casación, por estimar que la sentencia de primera instancia, esto es, la Audiencia Provincial de Barcelona, habría fallado con error en la aplicación del derecho y vulnerando la presunción de inocencia, por cuanto el acusado no había faltado al deber de cuidado profesional y no había prueba de cargo suficiente. Sin embargo, el máximo Tribunal desestimó el recurso por considerar que la omisión del deber de cuidado y exceso en la actuación del policía fue evidente, lo cual se pudo acreditar no sólo a través de las pericias forenses, sino que también tras las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia del lugar de los hechos y registro de llamadas.

Ahora bien, sin ser objeto del recurso, el Tribunal Supremo se hace cargo de “(…) un tema que ya se está planteando en muchos órganos judiciales de enjuiciamiento respecto a las peticiones que se están elaborando por muchos letrados y letradas en el trámite de cuestiones previas relativo a la petición de que el acusado/a declare en último lugar tras la práctica del resto de pruebas (testifical pericial y documental) a fin de garantizar mejor el derecho de defensa.”

En este sentido, el fallo señala que “(…) esta Sala del Tribunal Supremo en Sentencia 750/2021 de 6 Oct. 2021, ya ha admitido que el acusado declare en último lugar tras la práctica del resto de la prueba al solicitarlo en juicio oral de aforado la letrada, lo que fue admitido por el Presidente del tribunal al suponer un mejor ejercicio del derecho de defensa.”

Agrega que, “(…) no es posible desdeñar las indudables ventajas que le suponen al acusado declarar tras finalizar la práctica de la prueba en relación a lo que declararon los testigos, sobre todo, o los documentos que se han elevado al plenario como «utilizables» a la hora de que el juez o Tribunal dicte sentencia, el informe pericial ratificado y explicado en el plenario. Su declaración puede quedar más «matizada» si conoce lo que declararon los testigos y en algún dato técnico del informe de los peritos, como decimos.”

Sin embargo, añade el Tribunal, “(…) no es posible comparar la declaración del acusado con el derecho de última palabra para que en este punto añada el acusado lo que le interese de las declaraciones efectuadas en la práctica de la prueba, ya que en el derecho de última palabra no hay «interrogatorio» por las partes, sino una explicación del acusado a modo de resumen. No se entiende protegido el «mejor derecho de defensa» por la circunstancia de que exista el derecho de última palabra. La defensa podrá en trámite de cuestiones previas, o bien antes en su escrito de calificación provisional instar que el acusado declare en último lugar, porque no hay precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) que obligue a que lo haga en primer lugar.”

Por otra parte, advierte que, “(…) el Código procesal penal (art. 567) pendiente de aprobación ya apostó cuando fue redactado por los técnicos que lo elaboraron porque el acusado declare en último lugar al apostar por un mejor ejercicio del derecho de defensa señalando en su Exposición de motivos.”

En ese sentido, “(…) cabe que la defensa exponga en su escrito de calificación provisional, en escrito posterior, o en el trámite de cuestiones previas, tanto en sumario como en procedimiento abreviado, que el acusado declare en último lugar, lo que, obviamente, garantiza mejor el derecho de defensa, y debería ser admitido, porque, obviamente, no se ejerce igual el derecho de defensa con el interrogatorio por el letrado en último lugar que con la «autodefensa» que pueda suponer el ejercicio del derecho de defensa, ya que en base al interrogatorio del juicio oral podrá construir, también, la defensa su alegato en el informe del plenario en resumen de la práctica de la prueba.”

Con ello, el máximo Tribunal fija lo siguiente:

“1.- El letrado del acusado tiene derecho a solicitar del juez o Presidente del Tribunal que éste declare en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba admitida.

2.- Esta petición deberá cursarse con sentido preclusivo al comienzo del juicio en el trámite del art. 786.2 LECRIM, tanto en el sumario como en el procedimiento abreviado y resto de procedimientos penales.

3.- Que se curse esta petición no impide que el juez o presidente del Tribunal siga interrogando al acusado al comienzo del juicio sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones. A continuación, comenzará el interrogatorio, salvo que el letrado del acusado le solicite que declare tras la práctica del resto de la prueba.

4.- En el caso de ser varios los acusados y alguno de ellos lo interesará el juez o presidente del Tribunal preguntará al resto y si no lo interesan todos lo acordará con respecto a aquél o aquéllos que lo hubieren solicitado, declarando el resto al principio de la práctica de la prueba.

5.- El derecho a la última palabra se mantiene inalterable aunque el acusado declare tras concluir el resto de la práctica de la prueba. Es el derecho de autodefensa, en el que el acusado expone lo que le interese al concluir el juicio y sin preguntas de las partes.

6.- El acusado tiene derecho a declarar junto a su letrado.”

En consecuencia, el Tribunal Supremo de España fijó doctrina sobre ese relevante aspecto en los juicios orales españoles.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°5816-2023.

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