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Tribunal Constitucional de Perú.

Ley peruana que prohíbe la reelección parlamentaria en forma inmediata es constitucional.

Limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia.

19 de noviembre de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó la demanda de inconstitucionalidad deducida por unos 5.000 ciudadanos que impugnaron la ley que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios en Perú (Ley 30906). Dictaminó que si bien existe el derecho a elegir y a ser elegido en el ordenamiento jurídico peruano, el derecho a ser reelegido no amerita reconocimiento.

Los demandantes alegaron que la norma contradice los artículos 2.17, 31 y 43 de la Constitución Política, al no superar el test de proporcionalidad y el subprincipio de necesidad. Sostuvieron que la ley era ineficaz y que existen mecanismos más efectivos para garantizar la transparencia y renovación política en el sistema democrático del país. Solicitaron al Tribunal que reconozca la investidura parlamentaria como un derecho constitucionalmente irrevocable.

El Congreso peruano contestó la demanda, señalando que la ley busca promover los principios de alternancia del gobierno y de democracia representativa, así como el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Finalizó indicando que no existe un derecho humano absoluto a ocupar un cargo público; y que la limitación a la reelección parlamentaria no es en sí misma una interferencia arbitraria o desproporcionada en el derecho a elegir y ser elegido, ni en el derecho a participar en la vida pública, pues las limitaciones son razonables y objetivas.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia. Es decir, nuestro orden constitucional en sentido material no garantiza el derecho a ser reelegido”.

Agrega que “(…) el hecho de que en ninguna de las Constituciones anteriores se hubiera limitado la reelección parlamentaria, no significa que ese modelo pueda ser revisado, como objetivamente ha ocurrido; o no significa que forme parte necesariamente de la llamada Constitución Histórica, en tanto y en cuanto —como se ha advertido— la reelección parlamentaria no forma parte de los principios nucleares del ordenamiento constitucional exceptuados de cualquier intento de reformar”.

Señala que “(…) proscribir la reelección inmediata de congresistas es una opción normativa —discrecional— que se encuentra dentro de los linderos de lo constitucionalmente lícito. Por eso mismo, su constitucionalidad no es pasible de ser reprochada. Y es que, al fin y al cabo, la reelección inmediata parlamentaria no es un elemento que garantice la existencia de nuestro sistema constitucional o la identidad del mismo con sus valores y principios intrínsecos, de manera que su supresión no destruye la Constitución, ni supone un cambio inadmisible que desnaturalice su contenido”.

El Tribunal concluye que “(…) si la reelección no se produce o no está permitida, ello no supone recortar el periodo para el cual fue electo el congresista, porque su mandato corresponde a un único periodo de cinco años. Entonces, eliminar la reelección inmediata parlamentaria no conlleva obligar a un congresista a renunciar al cargo, toda vez ya cumplió su mandato y no ha sido elegido para uno nuevo”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda deducida contra la ley impugnada.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 443.2023.

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