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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Universidad debe reincorporar a alumno de Pedagogía General Básica para que termine sus estudios.

El alumno fue expulsado del plantel por “conductas poco profesionales” observadas durante su práctica profesional, al mantener contacto por redes sociales con sus alumnos. El máximo Tribunal indicó que la medida fue desproporcionada y que existían otros castigos menos lesivos para sancionar la conducta del recurrente.

20 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un alumno de la carrera de Pedagogía General Básica, en contra de la Universidad Diego Portales, por sancionarlo con la expulsión de la carrera.

El recurrente sostuvo que ingresó a la institución en 2018, y que durante el año 2022 cursó los ramos de práctica profesional. Afirma que en agosto de 2022, fue sancionado con la expulsión de la carrera, debido a conductas “poco profesionales” durante su práctica como docente, al mantener contacto en redes sociales con sus alumnos, medida que acusa desproporcionada, y que atenta contra la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la honra, la libertad del trabajo, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida su inmediata reincorporación para poder titularse, dejando sin efecto tan desproporcionado castigo.

En su informe, la Universidad instó por el rechazo de la acción argumentando que el actor incumplió el reglamento de prácticas profesionales docentes, manteniendo contacto por la aplicación whatsapp con algunos de sus alumnos. Asimismo, indica que los informes de su profesora tutora dan cuenta de su actitud poco proactiva en el aula, generando distracciones en los niños, lo que no se condice con el comportamiento que se espera de un futuro profesional de la educación.

La Corte de Santiago hizo lugar a la acción cautelar, ordenando a la Universidad reincorporar al recurrente para que finalice sus estudios, luego de razonar que, “(…) atendido lo anterior, se observa una falta de racionalidad en la decisión adoptada y ratificada por la recurrida, que deviene en arbitraria por ausencia de motivación suficiente, al no explicarse la razón que llevó a la Universidad a aplicar al estudiante en práctica la máxima sanción posible, existiendo un catálogo de otras sanciones aplicables, que resultaban más acorde a los hechos imputados al recurrente, según la Reglamentación interna de la Facultad”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) dicha arbitrariedad, importa una vulneración a la garantía protegida por el texto Constitucional en su artículo 19 N°3, atendida la desproporción en la decisión adoptada, vulnerando así los derechos fundamentales del actor”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que abogó por revocar el fallo apelado y rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) a juicio de este disidente, la decisión de la recurrida de imponer la sanción de expulsión dio estricto cumplimiento a la normativa que lo rige, la que se advierte proporcionada a las infracciones cometidas, cuya reglamentación disciplinaria aplicada a aquél rige a todo el estudiantado de la institución recurrida y fue otorgada dentro del grado de autonomía de que goza la casa de estudios, sin que se vislumbre un acto u omisión ilegal o arbitrario en el procedimiento que concluyó con la referida sanción”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº119.261-2023 y Corte de Santiago Rol Nº143.259-2022.

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