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Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

No procede sustituir pena privativa de libertad por reclusión domiciliaria total a condenada reincidente a pretexto de que ingresó a prisión con hija de 10 meses que padece enfermedad bronquial crónica.

No se vislumbra afectación o atropello a los derechos de la amparada ni a la garantía constitucional protegida por la acción de amparo constitucional, ya que, de los antecedentes, la amparada y su hija han recibido y están recibiendo un trato acorde a su situación.

21 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Bio Bio, por no sustituir la pena privativa de libertad a una mujer condenada por el delito de tráfico en pequeñas cantidades a reclusión domiciliaria total.

La recurrente alegó que, si bien la amparada se encuentra en la sección materno-infantil en el Complejo Penitenciario Bío Bío, en cuanto ingresó a prisión con su hija lactante, quien actualmente tiene 10 meses, debe sustituirse la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total. Lo anterior, atendida su condición de estrés y preocupación permanente por las posibles situaciones que deberá enfrentar su hija, que padece una enfermedad bronquial crónica, por lo que permanecer en dicha división hasta que termine de cumplir la condena, esto es, el 22 de enero de 2024, podría generar mayores consecuencias para con la niña, puesto las dependencias de la unidad penal no cuentan con las condiciones ambientales para su hija, por lo que rechazar la sustitución de condena vulnera la libertad personal y seguridad individual de ambas y por sobre todo los derechos de la infante, los cuales deberían ser protegidos por el Estado, como bien lo señalan los instrumentos internacionales, los que a su vez instan a fallar desde una perspectiva de género, en particular cuando las mujeres se encuentran al cuidado de hijos menores.

El recurrido informó que, “(…) según lo informado por Gendarmería, el módulo en que se encuentra la sentenciada junto a su hija no presenta filtraciones de agua, no tiene problemas del suministro del gas, recibe calefacción por radiadores de agua caliente, sus murallas no presentan moho ni rastros de humedad y las cañerías y alcantarillado está en buenas condiciones.”

Con ello, y luego de “(…) ponderar los antecedentes proporcionados por la defensora, a saber, que el padre de la amparada está condenado por homicidio, que su pareja ́ tiene sendas condenas, y que ella misma, habiendo sido condenada tres veces por delitos de la Ley 20.000 padece de “alusiones visuales”, “ideación suicida”, que “escucha voces bajas como secreto de hombre” y que dichas voces “le dicen que se mate”, dispuso en audiencia de 25 de octubre pasado oficiar al Juzgado de Familia de Concepción para que si lo tiene a bien abra una medida de protección en favor de la niña por eventual vulneración de derechos, pues razonablemente tiene dudas sobre sus habilidades parentales.”

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del tenor del recurso, así como de la resolución del juez de garantía, si bien ésta última podría estimarse que contiene apreciaciones que escapan a la función jurisdiccional propiamente tal, en cuanto opiniones o experiencias personales, en lo concreto, fue pronunciada por juez competente, en audiencia legalmente celebrada, con presencia de todos los intervinientes, quienes pudieron hacer uso de la palabra e incorporar los antecedentes pertinentes.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) no puede soslayarse lo referido por el juez a quo en orden a que ésta es la tercera condena que la sentenciada cumple por delito de microtráfico.” Por lo que “(…) la recurrente es reincidente contumaz en el delito de micro tráfico. De esta manera la pena que ahora se le impuso lo fue de cumplimiento efectivo ya que no cumplía los requisitos para una medida alternativa.”

Por otra parte, advierte que, “(…) si bien los tratados internacionales que se mencionan en el recurso, tienden, por un lado, a adoptar medidas de protección en favor de la mujer y de la niñez, de los antecedentes ya señalados, la amparada y su hija han recibido y están recibiendo un trato acorde a su situación.”

En consecuencia, razona que, “(…) no se vislumbra afectación o atropello a los derechos de la amparada ni a la garantía constitucional protegida por la acción de amparo constitucional. En consecuencia, la resolución objeto de este arbitrio judicial carece de ilegalidad o arbitrariedad conforme se ha expuesto.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Concepción.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°469–2023.

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