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Recurso de amparo acogido.

A reclusa con 35 semanas de embarazo y alto riesgo de gestación se le sustituye la pena de presidio por la de reclusión domiciliaria total, resuelve Corte de Valparaíso.

Si bien en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución, las razones que motivan la solicitud de la amparada deben atenderse por mandato de la Constitución, en cuanto es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

12 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que le negó a una condenada embarazada por el delito de tráfico ilícito de drogas el cumplimiento de la pena bajo arresto domiciliario total.

El recurrente alegó que, a pesar de que la condenada cuenta con 35 semanas de embarazo y presenta un alto riesgo de gestación, como bien lo certificó el Hospital Van Buren de Valparaíso, en cuanto sufre de asma crónica, el recurrido resolvió no hacer lugar a la petición de la defensa, cuya decisión, genera desde ya un escenario desfavorable para el desarrollo embrionario, afectando el derecho de la madre de llevar un embarazo no violento, por lo que solicita que, en atención a la situación de salud de la madre y del niño que estar por nacer se sustituya la pena privativa de libertad por el arresto domiciliario total.

El recurrido informó que, “(…) consta del registro de audio que se habría efectuado el análisis de todos los antecedentes, por lo que mal se podría señalar que sería una resolución ilegal o arbitraria y, que, se ordenó al Complejo Penitenciario de Valparaíso la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 33 de la Ley N°18.216 respecto de la amparada, proceso de pena mixta que se encontraría en curso.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) si bien, en la legislación nacional no hay precepto que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por la de reclusión domiciliaria por razones como las que motivan la solicitud presentada en favor de la amparada, debe recordarse que, por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

En ese sentido, advierte que “(…) ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).”

Con ello, refiere que, “(…) mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo de la pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria hasta el mes de diciembre próximo, teniendo presente para ello, lo informado por el Juez de Garantía de Valparaíso en relación a los informes a que se refiere el artículo 33 de la Ley N°18.216.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en consecuencia, decretó la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1761–2023.

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  1. Está más que claro que seguirá cometiendo delitos, no creo que entienda, valore y menos respete una franquicia humanitaria por su estado, ante cualquier situación que ocurra con su salud y la de su bebé, se hizo lo correcto por su condición delicada no tiene que reclamar después, dudo que se quede haciendo reposo recluida en su casa.

  2. eso de bulnerar los derechos de la mujer en este caso no corre porque estás mujeres delincuentes lo tienen clarito pues cometen las fechorías a sabieda de que serán encarceladas cuando las pillen aunque estén embarazadas y no les importa y si a ellas les da lo mismo es una patudes que después soliciten cumplir la condena en libertad porque cuando están con arresto domiciliario nadie las controla y hasta pueden seguir haciendo lo mismo porque los traficantes no se detienen de cometer fechorías nunca es su mundo y su trabajo eso deben tenerlo presente las autoridades porque cada persona que está al margen de la ley se castiga sola sus fechorías las cometen con conocimiento de causa

    1. Es mas, para vender droga a niños y adolescentes no tienen consideración. En lo personal temo por la salud y bienestar de ese bebé. Quien asegura «que esa madre» se preocurará realmente de su propia salud y por ejemplo no consumirá drogas ni alcohol, mientras su bebé siga en gestación. Dios y la virgen protejan y bendigan al bebé.

    2. los delincuentes saben más de leyes judiciales que cualquier ciudadano comun. Ellos viven al margen de toda ley y cometen sus delitos conociendo las consecuencias de sus ilícitos.