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Seguridad pública.

Ley que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando, fue publicada en el Diario Oficial.

Mejora la efectividad de la normativa del contrabando mediante la implementación de medidas de control más rigurosas y la actualización de sanciones, focalizándose particularmente en situaciones relacionadas al contrabando de dinero.

27 de noviembre de 2023

Con fecha 23 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.632, que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando.

La ley, iniciada por moción de la senadora Luz Ebensperger, y de los senadores Alfonso De Urresti, Matías Walker y Rodrigo Galilea, tiene como fundamento, según sus autores, la constatación de la insuficiencia de la actual legislación para hacer frente al desarrollo del crimen organizado, y en concreto el financiamiento de dichas organizaciones a través del transporte ilegal de dinero.

En ese contexto, la ley introduce modificaciones destinadas a robustecer la legislación en materia de contrabando, mejorando la efectividad de esta normativa mediante la implementación de medidas más rigurosas y la actualización de sanciones, focalizándose particularmente en situaciones específicas relacionadas con el contrabando de dinero.

En primer lugar, modifica el decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes aspectos:

  1. – 1. Incorpora en el artículo 168 como mercancía de importación o exportación prohibida, aquella de procedencia ilícita, vinculada a hechos constitutivos de delito en Chile.
  2. – 2. Agrega el artículo 168 bis que crea el delito de contrabando de dinero, sancionando el ingreso o extracción de dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador por sobre los 10.000 dólares, por lugares no autorizados, o sin informar de ello, o falseando dicha información. Se aplicará la pena máxima si el dinero proviene de la comisión de un delito.
  3. – 3. Modifica el artículo 169 con el objeto de aumentar las penas por contrabando, considerando el valor aduanero de las mercancías. Se aumenta la pena máxima en casos de valor aduanero superior a 150 unidades tributarias mensuales.
  4. – 4. Reemplaza el artículo 170 con el objeto de aumentar el plazo de prescripción de la acción penal para perseguir delitos aduaneros, rigiendo las normas del Código Penal.
  5. -5. Modifica el artículo 172 en el sentido de establecer como valor de la mercancía en el caso del contrabando de dinero, el valor nominal del dinero o instrumentos en lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares estadounidenses.
  6. -6.Modifica al artículo 178 a fin de ajustar las penas para diferentes tipos de contrabando, específicamente, se aumentan las penas máximas y se establece el comiso de acuerdo con las normas generales.
  7. – 7. Incorpora un nuevo artículo 189, en el que se especifican las condiciones para iniciar investigaciones por contrabando. Se otorgan facultades al Ministerio Público para actuar en ausencia de denuncia por parte del Servicio Nacional de Aduanas en ciertos casos, especialmente en el delito de contrabando de dinero.

En segundo lugar, modifica la ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, en la forma siguiente:

  1. -1. En el artículo 27 incluye los delitos de contrabando de dinero y de declaración maliciosamente falsa previstos en los artículos 168 bis y 169 de la Ordenanza de Aduanas.
  2. -2. En el artículo 39 se establece que la infracción a lo dispuesto en el artículo 4, relativo al deber de informar el porte o transporte de monedas por el monto que indica, estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y a lo establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas.

Por último, modifica el artículo 129 del Código Procesal Penal para permitir la detención e incautación de dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador por parte de agentes policiales, tratándose del delito establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas.

 

Vea texto e historia de la Ley 21.632

 

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