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imagen: internautas.org
Tratamiento de datos personales cuestionado.

Justicia argentina rechaza amparo contra normativa que permitió al Estado tratar los datos personales de la población durante la pandemia del Covid-19.

En virtud de la normativa aplicable fueron recopilados, almacenados y transferidos datos objeto de la presente litis; mientras que se dispuso que aquellos datos “deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados”, y consecuentemente, se ha dispuesto su baja y supresión definitiva e irreversible.

28 de noviembre de 2023

El Juzgado contencioso administrativo federal N°8 (Argentina) rechazó la acción de amparo deducida contra la legislación que permitió al Estado nacional manejar los datos personales de la población durante la pandemia del Covid-19 a través de la aplicación “CUIDAR”

Los accionantes cuestionaron la falta de información al titular de los datos, la cesión sin consentimiento, la autorización basada en normas de rango inferior, y una excepción a la obligación de informar. Adujeron que estas prácticas vulneraron los derechos a la intimidad, privacidad y autodeterminación de los ciudadanos, generando conflictos con la protección de datos personales y principios constitucionales.

Concluyeron que las disposiciones cuestionadas pretenden enmarcarse en el ejercicio del poder de “policía sanitaria”, ampliada por un decreto de necesidad y urgencia, y que el cese de la causa fáctica que dio origen a la decisión administrativa (emergencia sanitaria) hace  injustificada su continuidad.

Por estos motivos, solicitaron “(…) el cese de la recopilación, transmisión y tratamiento de datos personales, desde las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, hacia la Jefatura de Gabinete de Ministros, que excedan los límites establecidos por el consentimiento expreso”.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la transferencia de datos entre organismos de la administración pública competentes se limitó únicamente al atendimiento de cuestiones de salud, con el objeto que se cumplieran las medidas instruidas por la autoridad de aplicación sanitaria. Indica que de esta manera se generaron distintas bases de datos, que permitieron el diseño de las políticas públicas que coadyuvaron a mitigar y combatir los efectos de la pandemia”.

Agrega que “(…) en virtud de la normativa aplicable fueron recopilados, almacenados y transferidos datos objeto de la presente litis; mientras que se dispuso que aquellos datos “deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados”, y consecuentemente, se ha dispuesto su baja y supresión definitiva e irreversible”.

Comprueba que “(…) no se acreditó el uso indebido de datos, por lo cual no se comprometió ni vulneró ningún derecho protegido por la Constitución Nacional ni la Ley de Protección de Datos Personales. Por otra parte, las accionantes no acreditan ni indican, en que momento o bajo que circunstancia se ha hecho uso de la transferencia de datos en violación a la normativa para la cual fue autorizada”.

El Juzgado concluye que “(…) resulta falso que la normativa posibilite la cesión de datos, sin que al tiempo de ser recabados se solicite su consentimiento; toda vez que la aplicación CUIDAR es la principal fuente empleada para recabar datos, la cual dispone de un acceso directo a sus “términos y condiciones”, los cuales el titular debe consentir y aceptar de manera previa a que sus datos ingresen en la base de la administración pública”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado rechazó la acción interpuesta. 

 

Vea sentencia Juzgado contencioso administrativo federal N°8 18198.2023.

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