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Imagen: La Tercera
Cámara de Diputados.

Nueva regulación para la seguridad privada despachó hoy la Sala de la Cámara.

La propuesta, revisada conforme a los acuerdos de una comisión mixta, define lo que se entenderá por seguridad privada y sus incumbentes; norma a las entidades obligadas a contar con este sistema; y determina las instituciones encargadas de fiscalizar este ámbito, entre otras variadas materias.

29 de noviembre de 2023

Establecer un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los distintos aspectos en materia de seguridad privada. Esa es la finalidad del proyecto aprobado hoy por la Sala y enviado al Senado, para cumplir su último trámite, previo a su despacho al Ejecutivo.

En la presente sesión, la Corporación revisó la propuesta enfocándose en los últimos puntos en disputa con el Senado, despejados en una comisión mixta.

Las materias analizadas dicen relación a cuatro temas. El primero apunta a la facultad para que personas y empresas de seguridad privada coordinen sus actividades con Carabineros de Chile. El segundo, refirió a los recursos y procedimientos de apelación de las empresas de seguridad privada. Los dos últimos se relacionaron con exigencias para las entidades obligadas a tener seguridad privada y para las empresas.

Los acuerdos mantuvieron la necesidad de coordinar las actividades con Carabineros y se definió una nueva redacción respecto de las apelaciones.

Igualmente, se afirmó la exigencia para las entidades obligadas de contar con un estudio de seguridad vigente, autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Sin embargo, se autoriza su funcionamiento cuando ya estén constituidas, en tanto se aprueba la resolución respectiva. Además, se establece que podrán contratar un servicio de asesoría de cualquier empresa de seguridad autorizada.

En lo relativo a la obligación de reserva de información, se determinan excepciones. Por ejemplo, se incluyen en este marco los requerimientos de los tribunales de justicia o del Ministerio Público.

Regulación de la seguridad privada

La iniciativa busca hacerse cargo del fuerte crecimiento de la industria de seguridad privada en los últimos años. Igualmente, pretende poner término a la dispersión normativa y a los vacíos legales que se observan en este campo.

El texto define que se entenderá por seguridad privada el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley.

Las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada quedarán sujetas a las normas e instrucciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Asimismo, quedarán sujetas a la fiscalización de Carabineros de Chile. Esto, sin perjuicio de la autoridad institucional respectiva, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios.

La propuesta emprende un listado de actividades que constituyen la seguridad privada, así como las obligaciones para los involucrados.

De igual modo, se especifican las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada y los criterios para determinarlas. En este grupo están las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar riesgo para la seguridad pública. Serán declaradas en tal sentido por resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora. También influirá el nivel de riesgo que pueda generar su actividad.

Paralelamente, se regula el sistema de vigilancia privada y sus componentes. En la misma línea, se norma la actividad de las empresas y personas naturales involucradas en la seguridad privada. Se incluye en este marco la identificación de sus características y sus obligaciones. También, lo relativo al transporte de valores, junto a la seguridad electrónica y la desarrollada en eventos masivos.

Por último, entre variadas normas, se establecen disposiciones relativas a la supervisión, control y fiscalización del sistema y sus inconvenientes; se determina un marco de infracciones y sanciones; y especifica la entrada en vigencia de la ley.

Discusión

En el debate participaron Cristián Araya, Diego Schalper, Jaime Araya, Vlado Mirosevic y Francisco Pulgar. Por el Ejecutivo expuso el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara.

La opinión general fue en apoyo de la iniciativa. Se relevó la necesidad de avanzar en un marco normativo que estandarice el sistema y entregue certezas a los involucrados y a la propia ciudadanía.

Se valoraron aspectos como las nuevas exigencias para las empresas y la definición de qué entidades están obligadas a contar con seguridad privada. De igual modo, se destacó que se incluyera una regulación para los eventos masivos en este marco legal y que se liberen tareas para Carabineros de Chile, permitiendo que se dediquen a funciones de persecución criminal.

También se reconoció la voluntad de la actual administración gubernamental de sacar adelante este proyecto de la agenda de seguridad, en cuatro meses, luego de 14 años de trámite.

Y, si bien hubo algunas críticas, las observaciones apuntaron, en su mayoría, a realizar futuros perfeccionamientos al sistema.

 

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