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Recurso de protección acogido.

Comité de agua potable rural debe reponer inmediatamente -y a su costo- el servicio a una de sus socias, confirma la Corte Suprema.

El recurrido instaló un nuevo medidor de agua, y trasladó el punto de extracción a más de 200 metros de la casa de la afectada para “facilitar las lecturas”. La magistratura estimó que dicho acto vulneró el estatus quo de un servicio que previamente se otorgaba sin inconvenientes, por lo que ordenó la inmediata reposición y conexión con la casa de la actora, gastos que deben ser financiados íntegramente por el Comité de Agua.

1 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un Comité de Agua Potable Rural, por interrumpir el suministro del servicio sin indicar fecha de reposición.

La recurrente sostuvo que el 16 de febrero de 2023, recibió un llamado telefónico del recurrido, informando que ese día a las 12:00 cortarían el agua en el sector donde vive la actora -una zona rural en las afueras de la ciudad de Puerto Montt-, información que fue confirmada por mensajes de Whatsapp. Añade que su difunto marido era socio en dicho comité y que posee acciones de derechos de aguas para su parcela.

Aduce que el Comité sólo informó que el corte obedecía a trabajos para reemplazar la matriz de agua de las parcelas del sector, y en su caso, desplazando el medidor de agua 200 metros hacia afuera de su propiedad para “facilitar la lectura”, no obstante, hasta la fecha continúan sin restablecer el servicio, negándose el recurrido a entregar información sobre la ejecución de las obras, o informar alguna fecha de reposición del agua potable, vulnerando con ello el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene la inmediata reposición del suministro de agua.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que los trabajos obedecen al cambio en los puntos de captación y de los medidores de agua, hacia sectores que faciliten su lectura. Refiere que la recurrente es la única pobladora que ha generado problemas, debido a que no ha podido ser contactada, y cuando el personal del Comité fue a efectuar las obras a su propiedad, fueron recibidos de forma grosera por la actora y sus hijos. Finaliza indicando que los trabajos eran conocidos y que la actora fue renuente al cambio de medidor a la nueva zona asignada para su parcela.

La Corte de Puerto Montt hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la data del documento referido, no puede servir de fundamento para que la recurrida traslade y reubique los arranques y medidores de la recurrente, a más de 200 metros de distancia de su propiedad para cumplir con una correcta lectura y asignarlo en un lugar calificado de fácil acceso, más aún cuando el servicio de agua potable se venía prestando de manera correcta con anterioridad a los hechos denunciados en el libelo de protección con fecha 16 de febrero de 2023, acción del recurrido con la cual ha alterado el statu quo vigente hasta esa data”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) sobre esta materia, y no habiendo restablecido el suministro en cumplimiento a la orden de no innovar fundado en que no es posible habilitar la red antigua sin vulnerar la normativa vigente, deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir con aquello, ya sea restableciendo la red antigua o bien, que el actual medidor, que sí se encuentra con presión de agua y listo para conectar a la red de propiedad de la recurrente, se ejecute dicha conexión por parte de la recurrida, sin perjuicio de los costos en que deba incurrir la recurrida por la instalación interior domiciliaria al tenor de lo establecido en el artículo 45 letra h) del Reglamento N°50 de la Ley 20.998”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido a restablecer inmediatamente el suministro de agua, debiendo costear por su cuenta la conexión entre los dos medidores, a fin de proveer el servicio a la recurrente; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº154.417-2023 y Corte de Puerto Montt Rol Nº308-2023.

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