Noticias

imagen: cr2.cl
Corte Constitucional de Colombia.

Empresa debe garantizar a mujer el acceso al agua potable a pesar de que su vivienda, construida irregularmente, no cumple con los requisitos legales respectivos.

Si bien el derecho fundamental al agua no tiene reconocimiento expreso en la Constitución, la jurisprudencia ha entendido que sí está reconocido por la Carta Política y que es un derecho autónomo. A partir de ello, la Corte ha precisado que el Estado tiene varias obligaciones y deberes, como asegurar cantidad suficiente, disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad para los usuarios.

6 de junio de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer que no contaba con acceso a agua potable en su domicilio. A pesar de no cumplir con los requisitos legales para optar al suministro, se la amparó en sus derechos al agua, a la vida y a la dignidad humana.

La mujer solicitó a la empresa de agua potable de su localidad que proveyera este servicio a su hogar, una vivienda construida irregularmente. Sin embargo, su petición fue denegada dado que la compañía estimó que el inmueble no cumplía con los requisitos previstos en la norma. No contaba con acceso público ni con las redes y conexiones domiciliarias pertinentes para este caso.

Por lo anterior, dedujo una acción de tutela contra la empresa para exigir que realizara las instalaciones necesarias y así garantizar, tanto a ella como a las 3 menores que estaban bajo su cuidado, el acceso al agua potable. Alegó una vulneración de sus derechos al agua, a la vida y a la dignidad humana. El juzgado acogió la demanda, razón por la cual la compañía comenzó a prestar el servicio.

No obstante, un tribunal de segunda instancia revocó el fallo. En primera lugar, sostuvo que no se acreditó que la vivienda estuviera ubicada en un terreno con bajo riesgo de inundación y aluviones. En segundo lugar, señaló que la mujer no agotó la vía administrativa para plantear sus reclamos, contraviniendo así los requisitos previstos en la norma. Tras el fallo la empresa suspendió el suministro de agua potable. La actora recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) si bien el derecho fundamental al agua no tiene reconocimiento expreso en la Constitución, la jurisprudencia de esta Corte ha entendido que sí está reconocido por la Carta Política y que es un derecho autónomo. A partir de este reconocimiento como derecho autónomo, la Corte ha precisado que el Estado tiene varias obligaciones y deberes, como asegurar cantidad suficiente, disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad para los usuarios”.

Agrega que “(…) esta Corte ha protegido el derecho al agua en casos en los cuales no se cumplen todas las condiciones técnicas y legales previstas para el suministro del líquido. En estas decisiones, se ha optado por ordenar soluciones dirigidas a mitigar las situaciones de vulnerabilidad y garantizar el acceso mínimo de agua para la satisfacción de necesidades básicas”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) no se puede ordenar la construcción de una red de acueducto en la zona en la que habita la accionante. Una orden de esta naturaleza pondría en peligro la seguridad e integridad de quienes habitan allí y de los trabajadores responsables de su construcción debido a la inestabilidad del terreno. Además, el hecho de que en algunas casas vecinas se preste el servicio de acueducto tampoco es suficiente para ordenar que se construya una red de acueducto en la zona”.

La Corte concluye que “(…) es posible que se provea una solución provisional que garantice los derechos fundamentales al agua, a la vida y a la dignidad humana de la actora y su familia. Como se explicó en las consideraciones, esta Corte ha resaltado que la falta de cumplimiento de requisitos legales para tender redes de acueducto no condiciona el acceso mínimo al agua para consumo humano en condiciones de cantidad suficiente, disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad para los ciudadanos.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción, revocó el fallo impugnado y ordenó que se garantice a la accionante el acceso al agua potable con medios alternativos, en caso de ser necesario, y que se realicen estudios para evaluar el riesgo de la zona en que vive la mujer.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-096-2023.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *