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imagen: lavanguardia.com
Hechos denunciados no ameritan una investigación.

Denuncia penal contra futbolista Neymar por simular faltas durante un partido de fútbol contra la selección de Perú, se archiva por Fiscalía peruana.

No amerita el inicio de una investigación preliminar en el ámbito penal, ya que son conductas deportivas reguladas por el ámbito privado deportivo; incluso estos hechos se suscitan en partidos de fútbol que se llevan a cabo en “barrios” o “campeonatos internos”, lo cual no amerita sea materia de acción penal, ya que es una conducta admitida socialmente que no vulnera un bien jurídico protegido.

3 de diciembre de 2023

El Ministerio Público de Perú archivó una denuncia interpuesta contra el afamado futbolista Neymar Da Silva Santos Júnior (más conocido como Neymar), por las presuntas irregularidades que habrían ocurrido durante un partido de fútbol entre las selecciones de Perú y Brasil. Dictaminó que los hechos denunciados no poseen entidad suficiente para fundar una investigación penal.

La denuncia fue interpuesta por dos asociaciones que acusaron al futbolista y al árbitro chileno que dirigió el partido de incurrir en un delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica. Señalaron que Neymar faltó a la verdad al simular una falta que otorgó un penal a favor del equipo brasileño. Aseguraron que el árbitro estaba al tanto de la simulación y que incluso habría recibido dádivas económicas para favorecer al equipo rival.

En su análisis de fondo, la Fiscalía observa que, “(…) en el caso específico, se tiene que los hechos imputados fueron llevados a cabo dentro de un partido de fútbol, es decir, en una actividad netamente deportiva, en la que como se tiene conocimiento público tanto nacional como internacional, es escenario de diversos actos llevados a cabo tanto por los jugadores de un equipo de fútbol, como los árbitros y otros sujetos que intervienen en el desarrollo del mismo”.

Agrega que “(…) conductas como las imputadas -respecto a las faltas, las sanciones y otras que son sancionadas y reguladas en dicho ámbito deportivo, por personas designadas para en tales supuestos; puesto que las actividades deportivas se encuentran reguladas e incluso, los actos que pueden resultar cuestionables en dichas actividades, son reguladas y sancionadas por parte de un ente privado designado para tal fin, como es la FIFA y el Tribunal de Arbitraje Deportivo, respectivamente, entre otros que se designen en éste ámbito privado”.

Comprueba que “(…) el accionar que se desarrolla en el interín de un partido de fútbol, por los jugadores y el árbitro, como es en el presente caso, la presunta simulación de faltas, el presunto cobro de faltas que no se cometieron o el no cobro de faltas que sí se habrían realizado por parte de los jugadores, así como el validar un gol materia de cuestionamiento, son conductas que se han visto en la gran mayoría de partidos de fútbol y que son conductas permitidas socialmente, cuestionables posiblemente, pero permitidas y que no ostentan relevancia penal”.

La Fiscalía concluye que, “(…) no amerita el inicio de una investigación preliminar en el ámbito penal, ya que como se ha expuesto, son conductas deportivas reguladas por el ámbito privado —deportivo—; tal es el caso que, incluso estos hechos se suscitan en partidos de fútbol que se llevan a cabo en “barrios” o “campeonatos internos”, lo cual no amerita sea materia de acción penal, ya que como se reitera, es una conducta admitida socialmente, y que por tal motivo no vulnera un bien jurídico protegido”.

Al tenor de lo expuesto, la Fiscalía archivó la denuncia por falta de mérito. 

 

Vea resolución del Ministerio Público de Perú 468-2020.

 

 

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