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Proceso constituyente.

Estado social y democrático de derecho al servicio de las personas, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La propuesta de nueva Constitución concilia la configuración del Estado social con los derechos y libertades fundamentales de las personas y con la responsabilidad fiscal, lo que se materializa a través de diferentes disposiciones. El reconocimiento de la libertad de las personas y del rol de las instituciones públicas y privadas ponen en el corazón de este Estado social a la sociedad civil alejándose de otros modelos estatistas del Estado social -como el de la fallida Convención- que la subordinaban a los designios del Estado.

4 de diciembre de 2023

La consagración de un Estado social y democrático de derecho es una aspiración que han perseguido históricamente los movimientos y partidos de centro e izquierda en nuestro país. Tal es su importancia que la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional partía con dicha declaración. Rechazada esa propuesta, se incluyó al Estado social y democrático de derecho como una de las bases institucionales -los denominados “12 bordes”-, oportunidad en que se definieron sus contornos, resguardando que su consagración fuera compatible con los derechos y libertades fundamentales de las personas, con la provisión privada de los derechos sociales y con la responsabilidad fiscal, por lo que el texto propuesto establece exitosamente pesos y contrapesos al rol garante del Estado en materia social, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Estado social y democrático de derecho al servicio de las personas”.

No hay un modelo único ni homogeneidad entre los distintos países que se definen constitucionalmente como un Estado social y democrático de derecho. Sin embargo, es posible sostener que tiene, al menos, las siguientes características: (i) se trata de un Estado que participa en el proceso económico, sobre todo en forma redistributiva, e interviene en la configuración de la sociedad, en forma igualadora, a fin de procurar, en especial a las personas con más carencias, las condiciones indispensables para su desarrollo material; y (ii) supone el reconocimiento de derechos sociales, económicos y culturales y la función social de otros derechos, tal como la propiedad privada, agrega la publicación, la que pone de relieve la importancia de que se reconozca en el primer capítulo del texto asumiendo un rol rector y articulador para todos los órganos del Estado, en especial, para el legislador y los jueces.

Además de la cláusula de Estado social y democrático de derecho, a través de otras disposiciones se le va dando forma al rol social del Estado. Por ejemplo, cuando se lo llama a actuar directamente en punto a remover los obstáculos para alcanzar tres fines que se ponen en igual nivel: la libertad, los derechos y la igualdad, alejándose de la rechazada propuesta constitucional orientada a alcanzar la igualdad sustantiva, por lo que la propuesta preserva valores importantes, como la meritocracia y las múltiples libertades.

También implica una intervención del Estado en el proceso económico de forma redistributiva, elevando a principios constitucionales la justicia y la solidaridad.

No menos importantes para la configuración del Estado social –agrega la publicación- son los estándares que se establecen en las garantías de los derechos y libertades (Art. 24), para definir la responsabilidad que compete al Estado en el cumplimiento de sus tareas sociales, específicamente en los derechos sociales prestacionales (salud, vivienda, agua y saneamiento, seguridad social y educación). Mientras algunos son claramente positivos (la no discriminación o diferenciación arbitraria y la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas), otros pueden generar resquemores, siendo importante que sean correctamente interpretados. “El desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos”, por ejemplo, implica no sólo ir avanzando en la cobertura de derechos sociales en forma incremental, sino también gradual, y no significa una prohibición para retroceder en algunas políticas sociales, sino que ellas deben estar suficientemente justificadas; “El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho”, debe apuntar a su contenido esencial; “La remoción de los obstáculos para asegurar la satisfacción de estos derechos”, entendiéndose que implica no sólo alcanzar la igualdad, sino también la libertad y demás derechos de las personas; y “el empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal”, debe entenderse, como en el derecho internacional, hacer lo posible con los recursos a disposición para la satisfacción de un nivel mínimo de estos derechos, siendo importante su vinculación a “la responsabilidad fiscal”, pues Estados de Bienestar han terminado con crecientes niveles de endeudamiento poniendo en peligro la sostenibilidad de la política social en el tiempo.

Agrega la publicación, que parte importante de cómo se materializará el Estado social se despliega en el listado de derechos fundamentales (Art. 16), en específico, en los llamados derechos sociales. La propuesta constitucional crea dos nuevos -al agua y al saneamiento y a la vivienda adecuada- y mantiene los ya vigentes -salud, educación y seguridad social-, estos últimos de forma tal que es respetuosa con el desarrollo que han tenido en nuestro país, especialmente, con la colaboración público-privada, pero incluyendo mandatos más específicos al Estado para su cumplimiento efectivo.

Enseguida, la publicación destaca que la implementación de un Estado social y el avance en la satisfacción de los derechos sociales requiere de una buena gobernabilidad económica, política y administrativa. Es necesario que se de certezas para el crecimiento económico, principal vía para el financiamiento de los derechos sociales; una buena gobernabilidad política, en cuanto la definición de las prestaciones sociales recaerá en el legislador, por lo que es necesario un sistema político que permita generar mayorías que arriben a acuerdos; y una buena gestión administrativa, esencial para la correcta entrega de las prestaciones sociales estatales, así como para la fiscalización de las privadas.

Finalmente, la publicación destaca que, al conjugarse los derechos y libertades de las personas con la autonomía de los cuerpos intermedios, se aleja el riesgo de ser uno que fomente la dependencia de las personas al Estado, como sucede en los Estados de Bienestar, respetándose la forma en que se han entregado soluciones frente a las necesidades sociales en nuestro país, a través de instituciones estatales y privadas.

 

Vea texto íntegro de la publicación

 

 

 

 

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