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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Ley que prohíbe reducir condena a quienes cometieron delitos sexuales contra menores de edad no puede aplicarse de manera retroactiva, resuelve Corte de Copiapó.

A la fecha de postulación al beneficio de reducción de condena se encontraba vigente la modificación legal establecida en la Ley 21.421 publicada en el mes de febrero del año 2022, existiendo así previamente una mera expectativa del sentenciado en cuanto al otorgamiento de dicho beneficio, refiere el voto en contra

4 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por rechazar la solicitud de reducción de condena de un recluso condenado por delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años.

El recurrente alegó que, a pesar de haber mantenido una conducta sobresaliente, el recurrido decidió rechazar la reducción de condena, con lo que terminará de cumplirla en noviembre de 2024, en circunstancias que debió darse por cumplida en julio del presente año de acuerdo a la Ley N°19.856, por lo que, independientemente de que la Ley N°21.421 excluya del beneficio a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, dicha prohibición no procede en el caso en concreto, puesto que, se infringe lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, en cuanto resulta retroactiva la aplicación de la normativa, ya que la entrada en vigencia de la Ley N°21.421 fue posterior al momento de la comisión de los delitos por los que fue condenado, vulnerándose, por tanto, la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, “(…) la Ley N°21.421, que modifica la Ley N°19.856, rige in actum, pues esta última regula la etapa de ejecución penal, integrando el derecho penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, que se limita a establecer beneficios a personas que ya se encuentran cumpliendo pena por sentencia ejecutoriada, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a esta normativa, como se ha decidido en diferentes fallos.”

Agrega que, “(…) es deber del Estado dar tutela y protección a los NNA, a fin de garantizar su interés superior individual y colectivamente considerados, la causal de exclusión del beneficio refiere a haber cometido un delito de carácter sexual en contra de una persona menor de edad, por lo que se deben evitar potenciales riesgos a su integridad física y/o psíquica.”

La Corte de Copiapó acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) en la especie, durante el tiempo de cumplimiento de la pena, el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente, que trajo aparejada su postulación a la reducción de condena, bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron aquellos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que dicho organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio.”

Con ello, “(…) lo que se pretende por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad.”

De ahí que, “(…) la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas mismas reglas, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal.”

Por otra parte, advierte que, “(…) no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la libertad condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del derecho administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y, en consecuencia, dejó sin efecto el Decreto Exento que rechazó la reducción de condena.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial subrogante, quien fue de opinión de rechazar la acción de amparo por considerar que, a la fecha de postulación al beneficio de reducción de condena se encontraba vigente la modificación legal establecida en la Ley 21.421 publicada en el mes de febrero del año 2022, existiendo así previamente una mera expectativa del sentenciado en cuanto al otorgamiento de dicho beneficio, el cual se obtiene por la dictación del decreto respectivo por parte del Ministerio de Justicia, no existe de esta forma acto ilegal efectuado por la parte recurrida más aún cuando la propia ley establece respecto de qué solicitudes se deberá mantener el análisis de los requisitos de los postulantes conforme la normativa anterior, situación en la que no se encuentra el caso de marras.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°126–2023.

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