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Gastos en trajes y corbatas de los abogados españoles pueden ser deducidos fiscalmente por ser un “complemento indispensable” de la profesión.

Se ha acreditado el cargo en la cuenta del obligado y se aportó copia del cargo de la tarjeta a nombre del actor. De esta forma, al caer los argumentos que sustentaban la negativa y haberse admitido el traje, no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado actor.

7 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por un abogado que realizó una reclamación tributaria. Dictaminó que los trajes y corbatas de los abogados pueden desgravarse por ser un complemento “casi indispensable” en la actividad profesional. Por otro lado, estableció que los gastos en combustible, vehículos (Audi Q7) y estacionamiento no son deducibles fiscalmente.

El letrado se agravió por la liquidación que se le realizó en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Reclamó que los gastos de su vehículo debían deducirse por ser utilizado para ejercer la profesión, en la especie, para reuniones con clientes, visitas a entidades públicas, asistencia a eventos, entre otros compromisos. Además, consideró que los gastos asociados a su vestuario profesional, eran una «necesidad formal de la profesión».

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) lo cierto es que se admite el gasto relativo a un traje realizado a medida para el actor puesto que aporta factura de la sastrería que lo confeccionó, pero no admite los gastos por las dos corbatas compradas en otro comercio porque únicamente aporta factura simplificada y no consta el cargo en la tarjeta del obligado. Este Tribunal no ha denegado en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizaban el gasto, en cuanto a su efectividad e imputación”.

Comprueba que “(…) cierto es que la factura simplificada no es una factura completa pero sus supuestos y requisitos se regulan en la norma pertinente, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y, en principio no se ha discutido que podía en el presente caso expedirse factura simplificada ni que no contuviera las indicaciones necesarias de la misma, por lo que ha de poder tener virtualidad para su consideración como gasto deducible, en general”.

El Tribunal concluye que, “(…) por otra parte, sí que se ha acreditado el cargo en la cuenta del obligado por lo que se ha satisfecho por él mismo, se aporta copia del cargo de la tarjeta a nombre del actor. De esta forma, al caer los argumentos que sustentaban la negativa y haberse admitido el traje, no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado actor”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió parcialmente el recurso, resolviendo que las prendas de vestir sí pueden deducirse fiscalmente.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2905.2023.

 

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  1. Si en las cortes y tribunales orales se exige el uso de corbata para la comparecencia de un letrado, no veo por qué no podría considerarse un elemento al servicio de la profesión de abogado, y en consecuencia podría deducirse como gasto necesario para la producción de sus ingresos.