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Protección de la propiedad.

Propietarios impedidos de utilizar sus bosques sin compensación alguna luego que fueran incluidos en la “red Natura 2000” de protección medioambiental, deben ser indemnizados por el Estado Rumano resuelve el TEDH.

La falta de adopción y publicación por parte del Gobierno de la metodología necesaria para conceder la indemnización a la que tenían derecho las asociaciones demandantes podría considerarse como una injerencia en el ejercicio efectivo del derecho protegido por el artículo 1 del Protocolo 1 en términos de una falta de garantizar el ejercicio de ese derecho.

7 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra Rumania por los perjuicios causados a unos propietarios que fueron afectados por una prohibición estatal que les impidió disponer libremente de sus bosques. Constató una vulneración del artículo 1 del Protocolo Nº1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso versa sobre dos asociaciones de propietarios forestales que se agraviaron por verse imposibilitados de utilizar sus bosques, ya que habían sido declarados bosques naturales protegidos para los fines de la red “Natura 2000”, una iniciativa de la Unión Europea que busca salvaguardar los ecosistemas naturales.

Por lo anterior demandaron al Estado para exigir una compensación económica, al considerar que la limitación constituía una injerencia inaceptable que vulneraba su derecho de propiedad. Si bien en segunda instancia obtuvieron una sentencia favorable, el fallo fue revocado por el Tribunal Superior de Casación tras acoger el recurso interpuesto por el Gobierno.

Tras este fallo adverso demandaron al Estado en estrados del TEDH, alegando que la prohibición de cualquier forma de uso de los bosques, junto con la obligación de mantenerlos por su propia cuenta, había supuesto una carga desproporcionada para ellos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la falta de adopción y publicación por parte del Gobierno de la metodología necesaria para conceder la indemnización a la que tenían derecho las asociaciones demandantes podría considerarse como una injerencia en el ejercicio efectivo del derecho protegido por el artículo 1 del Protocolo 1 en términos de una falta de garantizar el ejercicio de ese derecho”.

Agrega que “(…) más de diez años después de la decisión de la Comisión Europea, el proyecto de decisión que establece la metodología para la concesión de ayudas compensatorias estatales aún no se ha publicado y no se ha realizado ningún pago. Aunque estaban sujetos a la prohibición legal de utilizar sus bosques debido a la designación de estos últimos como espacios naturales protegidos, las asociaciones demandantes habían cumplido, a sus expensas, con la obligación de mantenerlos”.

El Tribunal concluye que “(…) la prolongada falta de acción del Estado con respecto a la adopción y publicación de la metodología para la concesión de ayuda estatal adicional frustró la implantación del Reglamento sobre medidas financieras relacionadas con las ayudas estatales concedidas a los productores agrícolas a partir de 2010 y el artículo 99 de la Ley del Código Forestal. Por este motivo, se incumplió el requisito de legalidad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió las demandas y condenó a Rumania a pagar al primer demandante 261.000 euros (EUR) por daños materiales, 2.000 euros por daños morales y 1.000 euros por costas y gastos; y al segundo demandante 85.393 euros por daño material, 10.000 euros por daño moral y 2.680 euros por costas y gastos.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4620116 y 4737918.

 

 

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