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Condenado fue absuelto.

Posesión de la llave de un vehículo robado no es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado por el delito de robo con fuerza, resuelve un tribunal español.

La sentencia impugnada es excesivamente abierta, débil o indeterminada, por lo que no puede servir para dictar una sentencia condenatoria. Por lo expuesto, hemos de estimar el recurso de apelación y debemos revocar el fallo apelado, en el sentido de absolver al apelante del delito de robo con fuerza en las cosas por el que había sido acusado y condenado en este procedimiento.

11 de diciembre de 2023

La Audiencia Provincial de Pontevedra (España) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas, disponiendo su absolución. Dictaminó que la mera posesión de las llaves de un automóvil robado no es suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Según los hechos narrados, el hombre condujo el vehículo y lo abandonó en una carretera. Posteriormente fue fiscalizado por efectivos policiales quienes lo detuvieron tras encontrar las llaves del vehículo en uno de sus bolsillos. En primera instancia fue juzgado y condenado a 7 meses cárcel y al pago de una multa por su responsabilidad personal subsidiaria en el hecho, con la atenuante simple de drogadicción.

El hombre apeló su condena, aduciendo que las pruebas presentadas en su contra eran insuficientes para acreditar su autoría en el ilícito y que, por lo tanto, el juez de instancia había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que,“(…) el espacio real de la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia es el relativo a la constatación de la existencia de una prueba de cargo justificativa de la existencia del hecho y de la intervención en el mismo del acusado, y no la valoración de las pruebas existentes y su alcance posterior en trance de calificación jurídica. Por lo tanto, para que pueda ser aceptado dicho principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo ser rechazado cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad acusatoria”.

Agrega que “(…) se debe determinar si en el caso de autos ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que no contamos con indicios concluyentes y plurales y constatar, en su caso, una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente si el iter discursivo que conduce de la prueba a su participación en el robo de uso por el que resulta condenado, por ilógico o insuficiente, no es razonable”.

Comprueba que “(…) si bien la policía encontró en su bolsillo las llaves de un vehículo que resultaron ser las del automóvil denunciado, en realidad y a pesar de su trascendencia probatoria, único dato inculpatorio con el que se cuenta, lo que se cuestiona es la intervención del acusado en tales hechos, y al respecto, estimamos que la prueba practicada no es concluyente ni inequívoca, pues es solo dato relativo a la posesión de la llave, no permiten llegar a concluir la autoría del acusado”.

La Audiencia concluye que, “(…) la prueba practicada no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado y que la inferencia realizada en la sentencia impugnada es excesivamente abierta, débil o indeterminada, por lo que no puede servir para dictar una sentencia condenatoria. Por lo expuesto, hemos de estimar el recurso de apelación y debemos revocar la sentencia apelada, en el sentido de absolver al apelante del delito de robo con fuerza en las cosas por el que había sido acusado y condenado en este procedimiento”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso y absolvió al recurrente del delito por el cual fue condenado.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra 59.2023.

 

 

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