Noticias

Recurso de nulidad rechazado por Corte de San Miguel.

A pesar que el comprador alegó tener escolarización incompleta, si no recibió documentación ni llaves al comprar la motocicleta, concurre el elemento subjetivo del delito de receptación de vehículo motorizado.

El legislador otorga a los jueces plena libertad respecto de la valoración de la prueba, y no resulta posible que a través del recurso de nulidad se discuta la apreciación que ellos.

7 de julio de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal no realizó un ejercicio normativo completo sobre el elemento subjetivo exigido por el artículo 456 bis A del Código Penal, puesto que no se cuestionó que el acusado haya tenido escolarización incompleta, un trabajo informal y por primera vez haya comprado un vehículo, cuyas circunstancias reflejan que a pesar de no haber recibido factura de la compraventa de la moto ni sus respectivas llaves, no conocía ni tenía porqué saber del origen ilícito de la especie, de lo contrario no sólo implica una presunción de dolo contraria a la normativa vigente, sino que en la práctica obligaría la probanza en contrario de parte del acusado, invirtiendo la carga exigida por el legislador penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de San Miguel razona que “(…) la conclusión condenatoria del tribunal del fondo se encuentra suficientemente fundada, en los términos exigidos por el principio lógico de razón suficiente, especialmente en el que analiza la concurrencia fáctica de cada uno de los elementos objetivos y subjetivos exigidos por la figura penal del artículo 456 bis A del estatuto punitivo.”

Lo anterior, ya que como bien razonó el tribunal, “(…) la persona que le vendió la motocicleta no le mostró un documento a su nombre que lo habilitara a efectuar la transacción; compró la motocicleta sin recibir sus documentos ni llaves, indicando que el vendedor se la entregó funcionando, sin accionar una llave en la chapa de contacto, la que estaba intervenida conforme lo indicado por el funcionario que realizó la pericia; pagó la suma de doscientos mil pesos y fracción sin tener un recibo u otra documentación que acredite aquello, no obstante lo indicado por la testigo en cuanto a que efectuó dos transferencias de su cuenta para reservar la moto, de cincuenta mil y treinta mil pesos, haciendo entrega de ciento sesenta mil pesos en dinero en efectivo el día que acompañó al acusado a retirar la motocicleta; pagó un precio inferior a la mitad del avalúo efectuado por la víctima del delito base que consta en el parte policial de la 64° comisaria de Paine, por la suma de 450.000 pesos.”

Por otra parte, advierte que “(…) el legislador otorga a los jueces plena libertad respecto de la valoración de la prueba, y no resulta posible que a través del recurso de nulidad se discuta la apreciación que ellos, de manera libre, han efectuado, y sólo le compete a la Corte revisar si el fallo ha cumplido o no con los requisitos formales. La sentencia atacada cumple, sin merecer reproche, con tales circunstancias.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el TOP de Talagante.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°1396-2023.

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *