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Recurso de queja acogido.

Tribunal no puede acoger las excepciones de caducidad y prescripción sin otorgar al demandante de tutela de derechos fundamentales la posibilidad de aportar pruebas en contra de aquellas.

La magistratura laboral debió otorgar al trabajador la posibilidad de controvertir las excepciones opuestas por el empleador, de esta forma no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

17 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una de las salas de la Corte de Punta Arenas, que dictaron la resolución que confirmó aquella de base que hizo lugar a las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la parte demandada de tutela de derechos fundamentales.

El trabajador dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial, argumentando que desde el 1 de noviembre de 2015 -hasta su despido en diciembre de 2021- fue objeto de conductas constitutivas de transgresión de las garantías de no discriminación, integridad física y psíquica.

En su defensa, la demandada opuso las excepciones de caducidad y prescripción, argumentando, respecto de la primera, que los hechos que configurarían la vulneración a los derechos que se reclama habrían ocurrido superando el plazo de sesenta días que regula expresamente el artículo 486 del Código del Trabajo. En relación con la excepción de prescripción, alegó que se cumplió el término que establece el artículo 510 del mismo cuerpo legal.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción de prescripción, pero hizo lugar a la de caducidad respecto de aquellos hechos invocados por la demandada desde el 1 de noviembre de 2015, debiendo conocerse los enmarcados por el demandante desde el 20 de diciembre de 2021; decisión que fue confirmada por la Corte de Punta Arenas en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de queja, acusando que los ministros recurridos dictaron la resolución con falta o abuso grave, privando al demandante de ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva al impedir la continuidad del litigio.

En su informe, los magistrados señalaron en cuanto a la caducidad los hechos denunciados como eventuales vulneraciones que superan con creces el plazo de sesenta días que regula el Código del Trabajo, y en relación con la excepción de prescripción acogida parcialmente, al tratarse de derechos regidos por normas laborales y estando con contrato vigente se compartió el razonamiento del tribunal de primer grado en cuanto a que el término es de dos años. Si no se comparte el criterio contenido en la resolución impugnada, estiman, no han cometido falta o abuso grave pues se trata de sustentar una determinada tesis jurídica ejerciendo la labor propia de los jueces.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) aparece que se trata de una controversia que no puede resolverse en la instancia de la audiencia preparatoria sin afectar el derecho a un debido proceso, atendido que debe ser decidida por la judicatura una vez recibida toda la prueba que aportarán las partes, contando con todos los antecedentes necesarios, por cuanto claramente no se trata de cuestiones “de pública notoriedad”, de manera que no concurren los presupuestos que habilitan a la judicatura para pronunciarse en dicha etapa del procedimiento, reservada, como está, para asuntos que resultan indiscutibles o respecto de las cuales se cuenta con todos los antecedentes necesarios, debiendo tenerse especialmente presente que una decisión de tal naturaleza afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia que debe asegurarse a todas las personas”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la conclusión a la que arribó la magistratura, en orden a estimar, en esta etapa procesal, que concurrían los presupuestos para declarar la caducidad y prescripción de las acciones alegadas, privó al demandante del derecho a presentar las pruebas que estime pertinentes para acreditar lo contrario, en aras de hacer efectivos los derechos que reclama, sin que pueda argumentarse que se trataba de la oportunidad procesal que correspondía”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución impugnada y retrotrajo la causa al estado que se cite a las partes a una audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº154.496-2023 y Corte de Punta Arenas Rol Nº36-2023.

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