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Comenzará a regir el 1 de enero de 2024.

Ley de presupuesto del sector público 2024, fue publicada en el Diario Oficial.

El presupuesto crece en un 3,5% en comparación con el erario de este año, considerando un incremento en los recursos destinados a Orden Público y Seguridad del 5,7%, en el área de salud de 8,1%, Educación de 4,2%, Vivienda de 11,9%, y Emergencias, específicamente incendios, de 28%.

22 de diciembre de 2023

Con fecha 18 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.640, de presupuesto del sector público correspondiente al año 2024.

A través de esta ley, se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el siguiente año en nuestro país; se fija y limita el gasto de la Nación y se establecen las formas de utilización.

Para el año 2024, la Ley fijó el presupuesto en $84.097.919.666, creciendo en un 3,5% en comparación con el erario de este año, considerando un incremento en los recursos destinados a Orden Público y Seguridad del 5,7%, en el área de salud de 8,1%, Educación de 4,2%, Vivienda de 11,9%, y Emergencias, específicamente incendios, de 28%.

Una regulación que destaca en la ley, dice relación con la obligatoriedad de efectuar concursos públicos abiertos y transparentes, salvo que la ley señale lo contrario, para la asignación de recursos a instituciones privadas provenientes de transferencias corrientes y de capital, de modo de garantizar la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia.

Adicionalmente, establece las obligaciones y prohibiciones aplicables a los convenios de transferencia, definiendo requisitos a beneficiarios y ejecutores. Entre ellos, destaca la necesidad de indicar y acreditar el objeto social, no comprometer recursos que excedan el ejercicio presupuestario; rendir cuentas a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, y acreditar el cumplimiento de obligaciones derivadas de cualquier otro convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia.

Además, los convenios con ejecutores deberán cumplir requisitos adicionales, como la antigüedad de al menos dos años de las instituciones privadas, la constitución de garantías en caso de transferencias superiores a 1.000 UTM, la consideración de hitos para las transferencias, la autorización para la subcontratación en casos excepcionales, y la prohibición de fraccionar asignaciones en distintos convenios destinados a un mismo objetivo.

En relación a esta misma materia establece la obligación de publicar información sobre proyectos, presupuestos y convenios en sitios electrónicos, y se faculta al Ministerio de Hacienda para impartir instrucciones complementarias respecto del contenido de estos.

Por otro lado, la ley estima para el año 2024 en 6.500 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda, cuya remuneración líquida mensualizada le permita mantener su honorario líquido mensual.

En materia de educación, suspende transitoriamente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación Pública a quienes les correspondería hacerlo a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de aquellos que, de acuerdo a la evaluación del Ministerio de Educación, se encuentren en condiciones adecuadas para ello.

Finalmente, establece su vigencia a partir del 1 de enero del año 2024.

 

Vea texto de la ley e historia de la ley de presupuesto.

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