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imagen: constitutionnet.org
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Remoción anticipada de jueces del Tribunal Constitucional de Armenia no contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos, resuelve el TEDH.

Los efectos negativos que la terminación del mandato había tenido en sus vidas privadas no cruzaron el umbral de gravedad necesario para aplicar el artículo 8 del Convenio. No hubo ningún impacto significativo en sus ingresos ni se cuestionó su desempeño profesional.

24 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra Armenia por cesar en sus cargos a los magistrados de un alto tribunal. Constató que no se vulneraron los artículos 6.1 (derecho de acceso a los tribunales) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los demandantes son 4 jueces del Tribunal Constitucional de Armenia que cesaron en sus cargos anticipadamente a raíz de las reformas introducidas en el marco de la “Revolución de Terciopelo”.  En virtud de este acontecimiento se llevaron a cabo grandes manifestaciones sociales anticorrupción que posibilitaron una serie de reformas administrativas y judiciales, entre ellas, la que removió a los demandantes.

Las enmiendas constitucionales establecieron, entre otras cosas, el fin a los mandatos de los jueces del Tribunal Constitucional que ya habían cumplido un total de 12 años y que todos los demás jueces siguieran en funciones hasta completar un período de 12 años, como era el caso del presidente del Tribunal que continuaría en funciones como juez sin continuar en este cargo. La Asamblea Nacional adoptó las enmiendas y entraron en vigor inmediatamente. 

Los demandantes rechazaron la oferta de jubilación anticipada y, por tanto, se puso fin a su mandato. Posteriormente demandaron al Estado en estrados del TEDH, alegando que no habían tenido acceso a un tribunal para impugnar la terminación de sus mandatos judiciales y que dicha terminación había sido arbitraria.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la exclusión de los magistrados estaba justificada por el hecho de que los demandantes habían sido jueces del Tribunal Constitucional, el tribunal más alto con un estatus especial en el poder judicial armenio, y porque sus mandatos habían terminado mediante una enmienda constitucional que había sido parte de una reforma constitucional más amplia que no estaba dirigida específicamente contra ellos”.

Agrega que “(…) se deben considerar los sucesivos dictámenes de la Comisión de Venecia que abordaron de manera integral varios aspectos de la reforma judicial, afirmando en particular en 2020 que la evolución constitucional en Armenia durante los últimos 25 años había mostrado una “lucha continua por la mejora de los estándares democráticos y la promoción del estado de derecho”.

Comprueba que, “(…) los efectos negativos que la terminación del mandato de los demandantes había tenido en su vida privada no cruzaron el umbral de gravedad necesario para aplicar el artículo 8 del Convenio. No hubo ningún impacto significativo en sus ingresos: el cuarto demandante permaneció en su cargo como juez del Tribunal Constitucional, mientras que los demás demandantes tenían derecho a una pensión completa, independientemente de su edad”.

El Tribunal concluye que, “(…) tampoco hubo evidencia de que las autoridades señalaran a ninguno de los solicitantes con comentarios negativos sobre su desempeño profesional, personalidad o valores morales. Como el artículo 8 no era aplicable, los artículos 14 y 18, tomados conjuntamente con ese artículo, tampoco lo eran. Por estos motivos su demanda debe ser declarada inadmisible”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió la inadmisibilidad de la demanda. 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 25240/2020.

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