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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite aplicar el procedimiento sumario al juicio de precario, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que el procedimiento sumario que se ha aplicado en el juicio de precario no se ajusta a derecho, en cuanto haría aplicable una norma ya derogada, lo cual impide que la parte demandada sea juzgada conforme a un procedimiento legal y vigente.

26 de diciembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los procedimientos de precario establecidos en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 684.- El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.

Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos:

1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga;

2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;

3°. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697;

4°. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados;

5°. Derogado;

6°. A los juicios sobre depósito necesario;

7°. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil;

8°. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y

9°. A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo.

10°. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.” (Art. 680, Código de Procedimiento Civil).

Por su parte, el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil previene que:

“(…) Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente ante la Corte Suprema en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de la capital, que luego de rechazar el incidente de nulidad de sustitución del procedimiento, a solicitud del demandante, decidió aplicar el procedimiento sumario en un juicio de precario.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, particularmente, el derecho a obtener una sentencia definitiva en cumplimiento a la norma, procedimientos vigentes y juicios racionales y justos, desde que con ocasión de que en junio de 2022 se publicó la Ley N°21.461, que incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece el procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, el procedimiento sumario que se ha aplicado en el juicio de precario no se ajusta a derecho, en cuanto haría aplicable una norma ya derogada, lo cual impide que la parte demandada tenga un procedimiento legal y vigente, como así también implicaría que fuera juzgada por una comisión especial.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.999-2023.

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