Noticias

imagen: clarin.com
Corte IDH.

Ecuador debe indemnizar a ex futbolista argentino por la tardanza injustificada en la ejecución del fallo dictado en su favor, en el marco de un litigio con el Club Emelec.

El proceso de ejecución de la sentencia no presentaba particular complejidad en la medida que requería una liquidación de los montos a pagar a una sola persona, con base en pautas prefijadas por la decisión a cumplir y sin necesidad de examinar aspectos de hecho o derecho que ya habían sido evaluados.

29 de diciembre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de Ecuador por la tardanza excesiva en el proceso de ejecución de una sentencia que ordenó el pago de salarios y compensaciones adeudadas a Juan José Meza, futbolista argentino que jugó en un club ecuatoriano de primera división. Constató una vulneración de sus derechos a la protección judicial y a las garantías procesales.

En 1991, Meza presentó una demanda por despido intempestivo contra el Club Sport Emelec, tras haber suscrito un contrato el mismo año. Posteriormente al rechazo inicial de su pretensión, interpuso un recurso de apelación que fue acogido por el tribunal, el cual ordenó el pago al futbolista de los montos exigidos en su demanda. 

Si bien la sentencia fue remitida a un juzgado de primera instancia para su ejecución, a lo largo del proceso se suscitaron varias impugnaciones y cambios en las liquidaciones de los montos a pagar por presuntos “errores de cálculo”, hasta que en 2007 el caso fue archivado. Por este motivo se inició un proceso contra el Estado ecuatoriano, ya que a pesar de que los jueces de instancia fueron sancionados por su incumplimiento, ello no implicó una reparación al futbolista por los perjuicios causados. La sentencia fue ejecutada tras 11 años.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, cuyo proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado. Asimismo, la Corte ha resaltado que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que permitan hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial y estado de derecho”.

Agrega que “(…) uno de los componentes del derecho a la protección judicial es que los Estados garanticen los medios para ejecutar las decisiones y sentencias definitivas emitidas por autoridades competentes. El derecho referido incluye que el cumplimiento de la decisión se concrete sin obstáculos ni demoras indebidas. Además, un retraso injustificado en la ejecución de una sentencia judicial puede implicar la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que forma parte de las garantías judiciales reconocidas en la Convención Americana”.

Agrega que “(…) existen cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: i) la complejidad del asunto, ii) la actividad procesal del interesado, iii) la conducta de las autoridades judiciales, y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto”.

La Corte concluye que “(…) el proceso de ejecución de la sentencia no presentaba particular complejidad en la medida que requería una liquidación de los montos a pagar a una sola persona, con base en pautas prefijadas por la decisión a cumplir y sin necesidad de examinar aspectos de hecho o derecho que ya habían sido evaluados. Así, la presunta víctima no vio garantizado el cumplimiento de la decisión judicial a su favor dentro de un plazo razonable. Esta vulneración conlleva una afectación al derecho al cumplimiento de las decisiones judiciales sin obstáculos o demoras indebidas”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte dictaminó que la sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación, y ordenó al Estado pagar sumas de dinero por indemnización de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos. 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Meza vs. Ecuador.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *