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Corte Interamericana Derechos Humanos.

Ecuador vulneró la independencia judicial y afectó la garantía del debido proceso al negar a un funcionario destituido la posibilidad de impugnar su desvinculación.

La víctima fue destituida por una decisión del Congreso actuando fuera de sus competencias. De esta forma, el Estado violó el derecho a que la decisión sobre la determinación de sus derechos fuera realizada por una autoridad competente conforme a la legislación interna, en relación con la garantía de la independencia judicial, que incluye la garantía a la estabilidad e inamovilidad en el cargo.

4 de mayo de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Ecuador por vulnerar los derechos de un hombre que fue destituido arbitrariamente de su cargo y que no se le confirió la oportunidad de impugnar eficazmente su cese. Deberá cumplir una serie de medidas de reparación.

La víctima fue destituida de su cargo de vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) junto a otras personas, en virtud de la Resolución 25-160 del Congreso que decretó el cese de sus funciones y el nombramiento de nuevos funcionarios en plena pugna política entre los poderes estatales. En este contexto, el Tribunal Constitucional, ahora conformado por nuevos vocales, emitió una orden a los tribunales de instancia para que se abstuvieran de someter a trámite los recursos de amparo deducidos contra la resolución. Se decisión se tomó como respuesta a una solicitud del presidente de Ecuador.

Tras agotar la vía nacional, la víctima sometió el asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por estimar que su destitución se llevó a cabo a través de un mecanismo ad hoc no previsto en la normativa de su país, que vulneró sus derechos. La CIDH remitió el asunto a la Corte IDH en la respectiva oportunidad procesal tras constatar que el Estado contravino una serie de derechos y principios, tales como el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos, el principio de legalidad y el principio de independencia judicial.

Si bien el Estado reconoció expresamente su responsabilidad internacional por los hechos denunciados, la Corte estimó necesario realizar un pronunciamiento de fondo por considerar que la controversia subsistía.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) de la independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la función de las autoridades judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas contra presiones externas. En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas autoridades, el Tribunal señaló que implica, a su vez, lo siguiente: (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato”.

Agrega que “(…) el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto por un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, en la determinación de los derechos y obligaciones de todas las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar las debidas garantías”.

En el caso concreto comprueba que “(…) la víctima fue destituida por una decisión del Congreso actuando fuera de sus competencias. De esta forma, el Estado violó el derecho a que la decisión sobre la determinación de sus derechos fuera realizada por una autoridad competente conforme a la legislación interna, en relación con la garantía de la independencia judicial, que incluye la garantía a la estabilidad e inamovilidad en el cargo, en términos del artículo 8.1 de la Convención”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) ante la imposibilidad de interponer una acción de amparo la víctima se vio impedida de interponer acción alguna contra su cese como vocal del TSE. Ante la ausencia de un recurso judicial efectivo que le permitiera la posibilidad de protección de sus derechos violados, y en consideración al reconocimiento de responsabilidad del Estado, este violó el artículo 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió condenar a Ecuador a cumplir con las siguientes medidas de reparación: pago de una indemnización de perjuicios a la víctima por daño material e inmaterial; y publicar la sentencia en medios oficiales.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador.

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