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Opinión.

¿Qué dirá la Corte Interamericana sobre las armas de fuego?, por Gerardo Álvarez.

La opinión consultiva solicitada por México es una oportunidad histórica por distintas razones. Se trata de una resolución con el potencial de tener un impacto importante en la manera en la que se atiende el problema de la violencia armada en toda la región. A su vez, también resulta relevante porque la Corte podrá definir de forma clara y justificada los alcances y límites de la responsabilidad internacional de empresas privadas por violaciones a los derechos humanos, particularmente en un contexto en el que el riesgo provocado es altísimo.

30 de diciembre de 2023

En una reciente publicación del medio Nexos se da a conocer el artículo ¿Qué dirá la Corte Interamericana sobre las armas de fuego?, del investigador de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), Gerardo Álvarez.

Introducción

Los días 28 y 29 de noviembre de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostuvo la audiencia pública sobre la solicitud de opinión consultiva presentada por el Estado mexicano en noviembre de 2022 acerca de las actividades de la industria de las armas de fuego y sus efectos en los derechos humanos. Con este procedimiento, la intención de México es la de “obtener de la Corte IDH una guía con respecto a la forma en que la Convención Americana protege a las personas frente a la violencia armada, con énfasis en la protección frente a las prácticas de la industria de las armas, que en muchas ocasiones se mantienen en la impunidad debido a la falta de recursos efectivos para buscar la reparación de los daños”.1

Los datos nos ayudan a contextualizar la solicitud mexicana. En 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó que, de los 33,287 homicidios registrados en 2022, el 67 % fueron cometidos con el disparo de un arma de fuego.2 Además, también el INEGI señaló en la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) que, en 2022, de los 14.6 millones de delitos estimados en los que la víctima estuvo presente, los perpetradores portaban un arma de fuego en el 22.8 % de los casos.3

De acuerdo con la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, el 65.5 % de las 24 642 armas enviadas por México a dicha autoridad para su rastreo en 2022 provenían de Estados Unidos. En el 18.1 % de los casos, fue imposible determinar el país de origen del arma.4 Por otro lado, un estudio de la Universidad de San Diego y del Instituto Igarapé estimó que, en los años 2010, 2011 y 2012, fue traficada anualmente una cifra aproximada de 253 000 armas de fuego a México desde Estados Unidos.5 De acuerdo con el escrito presentado por el Estado mexicano a la Corte IDH, esta cifra es de 500 000 armas de fuego

En su solicitud, México argumentó que “el flujo de armas a nuestro país y su consiguiente uso ilícito es el resultado previsible de decisiones deliberadas y con conocimiento de causa para diseñar, publicitar, distribuir y vender armas en formas que saben, con virtual certeza, que atraerán y suministrarán a criminales en territorio mexicano”. El documento insiste en que “las empresas de armas en Estados Unidos tienen conocimiento del tráfico ilícito masivo hacia México de sus armas” y que, “a pesar de la abundante información, no han implementado ninguna medida de política pública para monitorear o disciplinar a sus sistemas de distribución”.

Como parte del proceso de la opinión consultiva, al que le fue asignado el número de expediente OC-30, la Corte IDH invitó a todas las personas interesadas a presentar observaciones escritas a la solicitud del Estado mexicano. A dicho llamado acudieron países del continente (Bolivia, Colombia, Costa Rica y Estados Unidos); la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); las Comisiones de Derechos Humanos de Puebla y Jalisco; organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas de toda la región; y algunas personas a título personal. Posteriormente, varias de estas delegaciones se dieron cita en San José, Costa Rica, para expresar sus observaciones de forma oral en la reciente audiencia pública.6

La solicitud de opinión consultiva

En su artículo 64.1, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) podrán consultar a la Corte IDH acerca de la interpretación de dicha Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. De acuerdo con la Corte IDH, su jurisdicción consultiva está “destinada a ayudar a los Estados y órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia de derechos humanos, sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracteriza el proceso contencioso”.7

A diferencia de la contenciosa, la competencia consultiva de la Corte IDH no tiene fuerza obligatoria ni vinculante. El objetivo de este mecanismo es la orientación a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Por supuesto, esto no impide que un Estado parte pueda disponer su obligatoriedad dentro de su jurisdicción.8

La jurisdicción consultiva de la Corte se caracteriza, como recordó el profesor Ariel Dulitzky en la audiencia, por ser muy amplia. En primer lugar, por una cuestión de legitimación activa: cualquier país u organismo de la OEA puede solicitarla, y no sólo aquellos Estados que hayan aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH o ratificado la Convención Americana. Segundo, porque no se limita a los instrumentos de derechos humanos del Sistema Interamericano, sino que permite la interpretación de otros mecanismos internacionales. Y, por último, por el tema procedimental: cualquier persona puede acudir a la audiencia pública y hacer valer las observaciones que considere pertinentes.

En noviembre de 2022, el Estado mexicano presentó una solicitud de opinión consultiva referente, en términos generales, “a la protección por parte de los Estados americanos del derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana, así como al derecho a la vida contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (…)”. La consulta planteada por el Estado mexicano se divide en dos ejes temáticos: la responsabilidad internacional (A) y el acceso a la justicia (B).

El artículo 70.1 del Reglamento de la Corte IDH exige que se formulen con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener una opinión consultiva. En este sentido, el primer eje temático plantea cuatro cuestiones relativas a la actualización de responsabilidad internacional de empresas privadas relacionadas con la industria armamentística, así como de los Estados encargados de regularlas. Textualmente, el Estado pregunta lo siguiente:

1. Las actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligentes y/o intencionales por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego, que facilitan su tráfico ilícito, su disponibilidad indiscriminada entre la sociedad y en consecuencia, aumentan el riesgo de violencia perpetrada con las mismas ¿Pueden vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal? ¿Existe responsabilidad internacional de las empresas de armas por dichas actividades?

2. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados frente a tales actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligente y/o intencional, por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego? ¿Cuáles serían las responsabilidades de las empresas de armas?

3. Las obligaciones a cargo de los Estados de prevenir violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal ¿comprenden acciones encaminadas a una regulación más estricta sobre la comercialización de armas de fuego, dada la naturaleza y propósitos de estos productos?

4. En caso de que los Estados no investiguen, prevengan y/o sancionen tales actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligentes y/o intencionales por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego, ¿pueden ser considerados responsables por violaciones a los derechos a la vida e integridad personal?

Por otro lado, las preguntas relacionadas con el eje de acceso a la justicia únicamente fueron dos:

5. ¿Cuáles serían los recursos idóneos para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia perpetrada con armas comercializadas sin el debido cuidado, de manera negligente y/o intencional para facilitar su tráfico ilícito, su disponibilidad indiscriminada y el consecuente aumento del riesgo de violencia?

6. ¿Las leyes que otorguen inmunidad procesal a empresas relacionadas con la industria de armas frente a reclamos de estas víctimas, son compatibles con las obligaciones estatales establecidas en los artículos 8 y 25 de la CADH, así como con las descritas en el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

Respecto a las preguntas 5 y 6, no podemos ignorar el hecho de que, en septiembre de 2022, un juzgado federal en Massachusetts desechó la demanda que presentó México en contra de las empresas Smith & Wesson, Barrett, Beretta, Century Arms, Colt, Glock y Ruger, argumentando que la Ley de Protección al Comercio Legal de Armas (PLCAA) de los Estados Unidos protege a la industria de las armas frente a reclamos judiciales promovidos con motivo de daños ocasionados por terceros con los productos fabricados, comercializados y publicitados por dicha industria. Resulta interesante observar cómo el procedimiento a nivel interamericano se relaciona con otros esfuerzos legales iniciados por la Cancillería mexicana en este tema.

Planteamientos a favor y la exigencia de que la Corte vaya más allá de lo consultado

Dentro de las entidades que presentaron observaciones y acudieron a la audiencia pública, una gran mayoría simpatizaba con el planteamiento de México. Al final, Latinoamérica y el Caribe es una de las regiones más afectadas por la violencia armada: 8 de los 10 países con las tasas de homicidios más altas del mundo se encuentran en esta región.9

El pronunciamiento de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) —organización de la sociedad civil a la que tuve el honor de representar en la audiencia— llamaba a la Corte a responder afirmativamente a las preguntas planteadas por el Estado mexicano. Pero también hacíamos dos peticiones precisas: 1) que la resolución se refiriera específicamente a la obligación de los Estados a mantener registros actualizados, fiables y auditables de toda la información relacionada con las armas de fuego que circulan por su territorio; y 2) que ésta no se limitara a definir las obligaciones de las empresas privadas de armas en materia de derechos humanos, sino que también abarcara a aquellas que son públicas o estatales.10

Respecto al segundo punto, cabe decir que en el continente es muy común la existencia de empresas públicas, adscritas a los Ministerios o Secretarías de Defensa, que mantienen un control monopólico o casi-monopólico respecto a la fabricación, comercialización, importación y exportación en materia de armas de fuego, sus partes y municiones. Por ello, señalamos que es de especial relevancia que la Corte IDH se pronuncie sobre la existencia o no de obligaciones de regulación, supervisión democrática y fiscalización de dichas empresas militares por parte de las autoridades civiles competentes. En suma, solicitamos a la Corte IDH basarse en las consideraciones sobre la participación militar en labores de seguridad pública que explicitó en la sentencia del caso Alvarado Espinoza y otros vs. México.

En su participación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) profundizó en las obligaciones puntuales de los Estados de protección de derechos humanos frente a las actividades de comercialización de armas de fuego que la Corte IDH debe considerar:11

– Deber de regular y adoptar disposiciones de derecho interno relacionadas con las actividades de comercialización de la industria de las armas de fuego.

– Deber de controlar y fiscalizar las actividades de comercialización de la industria de las armas de fuego.

– Deber de investigar, sancionar y garantizar acceso a mecanismos efectivos de reparación por las actividades de comercialización de la industria de las armas de fuego que afecten derechos humanos.

– Deber de prevenir violaciones a los derechos humanos en el marco de actividades de comercialización de la industria de armas de fuego.

Ariel Dulitzky, en representación de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas, puso énfasis en que lo que corresponde a la Corte IDH es desarrollar el contenido del “derecho humano a ser libre de violencia de las armas de fuego”. A su vez, se detuvo a solicitar a la Corte IDH un análisis del deber de los Estados Americanos de cooperar en el contexto del tráfico ilícito de armas de fuego, así como de la noción de garantía colectiva, que “se traduce en una obligación general de protección erga omnes que tienen tanto los Estados partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí para salvaguardar la efectividad de la Convención Americana y la Carta de la OEA”.12

Reticencias y argumentos en contra

En el procedimiento de la OC-30 también había actores que incluso solicitaban a la Corte IDH declinar su jurisdicción y declarar la improcedencia de la solicitud de México. En este sentido, la representación del gobierno de Estados Unidos sostuvo que el proceso consultivo iniciado por México en realidad se trata de un “caso contencioso encubierto”.13 De acuerdo con Estados Unidos, “a pesar de que la solicitud de México se encuentra expresada en términos generales, ésta invita a la Corte a pronunciarse sobre cuestiones legales y fácticas relacionadas sobre una situación particular de la relación bilateral que escapa a la jurisdicción y competencia de la Corte en el contexto de un proceso consultivo”.

Por otro lado, el gobierno de Estados Unidos también expresó que “las acciones de actores privados por sí mismas generalmente no pueden constituir violaciones del derecho internacional de los derechos humanos, y que la Convención Americana y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos no contienen una obligación de prevenir ciertas actividades de entidades que participan en la industria de las armas de fuego”. Por último, dicha representación también señaló que otros tratados e instrumentos directamente relacionados con la industria de las armas y con el tráfico y la fabricación ilícita de armas de fuego se volverían superfluos si la Corte resuelve que la Convención Americana y el Pacto Internacional contienen obligaciones en la materia.

Sobre el primer punto, hay que tener en claro que la amplia disponibilidad de armas de fuego es una problemática común de todo el continente americano. Este mismo año, por ejemplo, la Interpol, en conjunto con autoridades de Centro y Sudamérica, reportó el decomiso de 8,263 armas de fuego ilícitas.14 El tráfico de armas propiciado por las malas prácticas comerciales (y la falta de control y fiscalización) tiene un impacto significativo en México por su situación geográfica, pero de ninguna manera es el único país al que afecta este tema.

El segundo argumento, por su parte, deja de lado el hecho de que la cuestión de la relación que existe entre las empresas y la vigencia de los derechos humanos es una cuestión que se encuentra en desarrollo en el derecho internacional. En 2011, por ejemplo, en las Naciones Unidas fueron adoptados los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.15 Desde 2018, por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable, que contempla muchas obligaciones privadas en materia de derechos humanos.16 En el contexto europeo, cabe recordar que actualmente se encuentra a discusión una Propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, debate que también ha tenido aristas relacionadas con las obligaciones de las armerías.17

Por último, hay que mencionar que no existen razones para pensar que reconocer obligaciones importantes en materia de control de armas de fuego en el plano interamericano vendría a disminuir o a interferir con la aplicación y cumplimiento de instrumentos como el Protocolo sobre Armas de Fuego, el Tratado sobre el Comercio de Armas (ATT, por sus siglas en inglés) o la Convención Interamericana en la materia (CIFTA). De hecho, el ATT ya contiene obligaciones internacionales relevantes en materia de debida diligencia y derechos humanos en las transferencias de armamento, dentro de las que se incluyen las transferencias de armas pequeñas y ligeras.

La National Shooting Sports Foundation, una de las principales asociaciones comerciales de la industria armamentística en Estados Unidos, también expresó su rechazo a la emisión de la opinión consultiva. Pero hizo énfasis particular en que el derecho a la portación de armas contemplado en la Segunda Enmienda de su Constitución precede a cualquier cuestión de derecho internacional o a la misma jurisdicción de la Corte.18

Conclusión

La opinión consultiva solicitada por México es una oportunidad histórica por distintas razones. Se trata de una resolución con el potencial de tener un impacto importante en la manera en la que se atiende el problema de la violencia armada en toda la región. A su vez, también resulta relevante porque la Corte podrá definir de forma clara y justificada los alcances y límites de la responsabilidad internacional de empresas privadas por violaciones a los derechos humanos, particularmente en un contexto en el que el riesgo provocado es altísimo.

El impulso de este proceso se suma a los distintos pasos de política exterior que México ha seguido para instalar estas temáticas en la agenda internacional. Cabe recordar que México actualmente mantiene la presidencia del Grupo de Trabajo sobre Armas de Fuego de las Naciones Unidas; la Ciudad de México fue la sede de la primera reunión de las partes del ATT; la Cancillería demandó a distintas empresas de armas de fuego en sede federal estadunidense en 2021 y 2022; y el Entendimiento Bicentenario de 2021 con Estados Unidos contiene compromisos importantes en materia de atención al tráfico transfronterizo de armas de fuego. Se trata de una actitud de diplomacia proactiva que reconoce la importancia de esta problemática.19

No obstante, la opinión consultiva también es una oportunidad para que el Estado mexicano empiece a tomar en serio la adopción de una política interna integral para el control de armas. Dicha política integral es una condición necesaria para la reversión de la crisis de violencia y violaciones a los derechos humanos que acontece en México desde hace décadas. La política de derechos humanos y seguridad no puede dejar de lado la política interna de control de armas de fuego.

Necesitamos registros actualizados y confiables; mecanismos de coordinación efectivos entre todas las autoridades pertinentes (seguridad, defensa, aduanas, inteligencia financiera, relaciones exteriores y salud pública); autoridades profesionales y civiles especializadas en balística y control de armas, lo que implica someter a revisión la actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en esta materia; más y mejores programas de desarme voluntario; y políticas públicas focalizadas y basadas en evidencia para la reducción de la violencia armada.20

Corresponderá a las instituciones del Estado, a la academia, a las organizaciones de la sociedad civil, y a la población en general estar pendientes de la resolución de la opinión consultiva que eventualmente emita la Corte IDH y analizar su contenido. Pero también nos toca exigir al Estado el cumplimiento de las obligaciones de control de armas que de ella emanen, en conjunto de todas aquellas obligaciones que ya contemplan nuestro marco regulatorio y los instrumentos internacionales que el país ha ratificado.

1 SRE. Escrito de solicitud de opinión consultiva presentada por los Estados Unidos Mexicanos sobre el impacto de las empresas privadas de armas en los derechos fundamentales, 2022.

2 INEGI. Estadísticas de defunciones registradas (EDR) 2022, 2023.

3 INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2023, 2023.

4 ATF. Firearms Trace Data: Mexico – 2017-2022, 2023.

5 McDougal, T., y otros. “The Way of the Gun: Estimating Firearms Traffic Across the U.S.-Mexico Border”, San Diego University e Instituto Igarapé, 2023.

6 El autor participó en la audiencia como representante de MUCD.

7 Corte IDH. Opinión consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4) Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1983.

8 Vio Grossi, E. “La naturaleza no vinculante de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Revista Jurídica Digital UANDES, 2018.

9 UNODC. “Global study on homicide 2023”, 2023.

10 MUCD. “Observaciones a la solicitud de opinión consultiva presentada por México con relación a las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos”, 2023.

11 CIDH. “Solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos”, 2023.

12 Corte IDH. Opinión consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020 solicitada por Colombia, 2020.

13 U.S. Department of State. “Request for an advisory opinion by the Government of the United Mexican States. CDH-SOC-2022. Written Observations of the United States”, 2023.

14 Interpol. “Armas de fuego ilícitas: la operación Trigger IX se salda con 14,260 detenciones en América Latina”, 2023.

15 ONU-DH. “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”, 2011.

16 OCDE. “Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable”, 2018.

17 Castellanos Jankiewicz, L., y Schneider, M. “La inclusión de las armerías en la directiva de la Unión Europea sobre diligencia debida empresarial”, nexos, 2023.

18 NSSF. “Amicus curiae submission in response to the request for advisory opinion submitted by Mexico to the Inter-American Court of Human Rights on November 11, 2022”, 2023.

19 MUCD. “Las armas de fuego en la relación bilateral México-Estados Unidos”, 2023.

20 Álvarez, G. “Armas de fuego en México: pensar la violencia a partir de sus medios de ejercicio”. Este País, 2023.

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