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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Madres de trabajadores migrantes que están a cargo de sus hijos pueden solicitar ayudas sociales sin el riesgo de perder su derecho de residencia, resuelve el TJUE.

Cuando un ascendiente directo está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión es beneficiario indirecto de la igualdad de trato concedida a dicho trabajador. Si no se concediera a ese ascendiente directo una prestación de asistencia social, que constituye para el trabajador migrante una «ventaja social», se vulneraría la igualdad de trato.

31 de diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la madre de un trabajador migrante de la Unión Europea que esté a cargo de este puede solicitar una prestación de asistencia social, sin que dicha solicitud ponga en cuestión su derecho de residencia, en virtud de la normativa de la circulación de la Unión.

El caso versa sobre una mujer de nacionalidad irlandesa y rumana que reside y trabaja en Irlanda. Su madre, nacional de Rumania, la visitó en su país de residencia (2017) y desde entonces ha permanecido en Irlanda de manera legal como ascendiente directo a cargo de su hija. No obstante, la salud de la madre empeoró debido a su artritis, lo que la llevó a presentar una solicitud de subsidio por discapacidad de acuerdo con la legislación irlandesa. 

Su solicitud fue denegada por las autoridades, las cuales adujeron que si se concedía el subsidio, la madre dejaría de estar a cargo de su hija, convirtiéndose así en una carga excesiva para la asistencia social irlandesa, lo que podría resultar en la pérdida de su derecho de residencia. Para dirimir esta cuestión, un juez irlandés planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si la denegación era compatible con el Derecho de la Unión Europea.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que, “(…) el Derecho de la Unión se opone a una normativa que permite denegar la concesión de una prestación de asistencia social a un ascendiente directo que está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión, o incluso retirarle el derecho de residencia por más de tres meses, basándose en que la concesión de la prestación tendría como efecto que ese miembro de la familia ya no estuviera a cargo de dicho trabajador migrante, convirtiéndose en una carga excesiva para la asistencia social”.

Observa que “(…) cuando un ascendiente directo está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión es beneficiario indirecto de la igualdad de trato concedida a dicho trabajador. Si no se concediera a ese ascendiente directo una prestación de asistencia social, que constituye para el trabajador migrante una «ventaja social», se vulneraría la igualdad de trato del citado trabajador migrante”.

Agrega que, “(…) la condición de ascendiente «a cargo» no debe verse afectada por la concesión de una prestación de asistencia social en el Estado miembro de acogida. De no ser así, la concesión de dicha prestación podría hacer perder al interesado su condición de miembro de la familia a cargo y justificar, por consiguiente, la retirada de la prestación, o incluso la pérdida por parte de este de su derecho de residencia. En la práctica, esta solución impediría a ese miembro de la familia a cargo solicitar dicha prestación”.

El Tribunal concluye que, “(…) dado que el trabajador migrante paga impuestos al Estado miembro de acogida en el marco de su actividad por cuenta ajena, contribuye a la financiación de la política social de ese Estado miembro. En consecuencia, debe beneficiarse de ella en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. Por lo tanto, el objetivo consistente en evitar una carga económica excesiva para el Estado miembro de acogida no puede justificar una desigualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal interpretó que, en el caso concreto, la legislación nacional aplicable es contraria al Derecho de la Unión.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-488/21. 

 

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