Noticias

Naturaleza cautelar.

Recurso de protección que perseguía que Municipalidad de Pucón indemnizara a padres de una niña por no hacerla partícipe como artista en festivales de la comuna, se rechaza por Corte de Temuco.

Lo planteado por la recurrente dice relación con una materia de lato conocimiento, y específicamente con la declaración de derechos. Es más, del mismo petitorio del recurso de protección que se interpone se aprecia que el mismo dice relación con materias de incumplimiento contractual.

1 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pucón, por dejar a una niña fuera de eventos artísticos.

La actora, madre de la niña, expuso que, con ocasión de una audiencia municipal a través de la Ley de Lobby, el municipio se comprometió a que la hija iba a participar en la celebración del aniversario de la comuna, en cuanto es una artista focal; a tomarle una sesión fotográfica con el alcalde, citando para dicha ocasión a todos los medios de comunicación y a incluirla en una publicidad que circularía una imagen de la niña por toda la comuna. Sin embargo, una vez que comenzaron los festivales, ninguno de los compromisos fueron cumplidos, lo que efecto psicológicamente a la niña, puesto que no solo tenía enormes expectativas, sino que además fue víctima de burlas por sus compañeros, luego de que no la vieron participar en ninguna actividad, motivo por el cual se vio obligada como madre a conseguir ayuda de una profesional del CESFAM, a fin de que su hija no abandone por completo su proyecto artístico, por la vergüenza y los problemas de sociabilidad que comenzó a tener, a tal punto que dejó se asistir al colegio y abandonó su actividad en redes sociales.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica de la niña, por lo que solicita que se le indemnice a la familia por el daño moral.

La recurrida informó que, “(…) el municipio se comprometió a entregar apoyo en ciertos aspectos, pero bajo ningún punto de vista a los compromisos expuestos por la recurrente en cuanto a participar en la celebración del aniversario de la comuna y en todos los festivales del verano que estuviesen a cargo del municipio.”

Agrega que, “(…) en ningún momento se ofreció o comprometió a cumplir con todos los requerimientos planteados por los padres, ya que estamos en completo conocimiento de que existe normativas legales sobre la exposición y trabajo de menores de edad, siendo esto lo más importante de respetar por parte de estos funcionarios municipales.”

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la materia que es sometida al conocimiento del presente recurso, excede del conocimiento del recurso de protección que, por ser una acción de naturaleza cautelar, no corresponde su conocimiento. Lo planteado por la recurrente dice relación con una materia de lato conocimiento, y específicamente la declaración de derechos. Es más, del mismo petitorio del recurso de protección que se interpone se aprecia que dice relación con materias de incumplimiento contractual.”

En ese sentido, “(…) no se vislumbra una vulneración de las garantías constitucionales alegadas por la recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pucón.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°10.316-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *