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imagen: sacyr.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa danesa que regula el tiempo máximo de estacionamiento en las áreas de descanso de las autopistas no constituye una restricción a la libre prestación de servicios.

La Comisión Europea no ha aportado ningún dato objetivo que permita demostrar que, habida cuenta del volumen del tráfico pertinente, la capacidad de estacionamiento alternativa ofrecida por el sector privado sea insuficiente para acoger los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas durante períodos de descanso superiores a las veinticinco horas.

2 de enero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso que la Comisión Europea interpuso contra Dinamarca, en el marco de un litigio relativo al período máximo de estacionamiento en el área de las autopistas de este país, medida que el organismo europeo calificó de discriminatoria.

En 2018, Dinamarca implementó una regulación que limitaba a veinticinco horas el tiempo máximo de estacionamiento en las áreas de descanso públicas en sus autopistas. La Comisión Europea se opuso a esta normativa, argumentando que podría constituir una restricción a la libre prestación de servicios de transporte, ya que, a su juicio, afectaba de manera diferente a los transportistas daneses y a los no residentes. Por ello, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra Dinamarca.

Por su parte, Dinamarca sostuvo que la regla de las veinticinco horas cumple con el Derecho de la Unión, ya que se aplica tanto a los transportistas daneses como a los no residentes. Además, aduce que existen otras opciones de estacionamiento disponibles para los transportistas en el país. Ante la falta de acuerdo sobre este tema, la Comisión presentó un recurso por incumplimiento ante el TJUE para que dirimiera el conflicto.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) la norma de las veinticinco horas puede tener un efecto concreto en el ejercicio, por los transportistas no residentes, de los derechos de transporte –en particular, de cabotaje– que se les reconocen, puesto que impide a los conductores utilizar las áreas de las autopistas a efectos de los períodos de descanso obligatorios 1 que superen dicha duración”.

Agrega que “(…) esta norma afecta en mayor medida a esos transportistas no residentes que a los transportistas que tienen un centro de explotación en Dinamarca, quienes, por este motivo, pueden conseguir más fácilmente que sus conductores dirijan sus camiones a ese centro”.

Comprueba que “(…) la Comisión no ha aportado ningún dato objetivo que permita demostrar que, habida cuenta del volumen del tráfico pertinente, la capacidad de estacionamiento alternativa ofrecida por el sector privado sea insuficiente para acoger los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas durante períodos de descanso superiores a las veinticinco horas”.

El Tribunal concluye que, “(…) sin esos datos objetivos el Tribunal de Justicia no puede declarar, salvo sobre la base de presunciones, que la norma de las veinticinco horas puede efectivamente obstaculizar las actividades de transporte de cabotaje realizadas por prestadores establecidos en los demás Estados miembros”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso deducido por la Comisión Europea.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-167_22.

 

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