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Recurso de amparo rechazado.

Negativa a entregar pasaporte no vulnera la libertad ambulatoria si la causa se encuentra sobreseída parcial y temporalmente, resuelve Corte de San Miguel.

La solicitud no será acogida mientras no aclare su situación prontuarial acompañando los antecedentes que den cuenta del estado en que se encuentran las causas, informó el Registro Civil.

9 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Registro Civil por no entregar el pasaporte a un procesado por el delito de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes.

El recurrente alegó que, a pesar de que cumplió la condena por el delito de homicidio frustrado y que la causa por el delito de asociación ilícita se encuentra terminada, el recurrido de manera arbitraria e ilegal no le ha entregado su pasaporte, el cual solicitó el 30 de junio de 2023, por lo que se vulnera la libertad ambulatoria.

El recurrido informó que, “(…) la solicitud no será acogida mientras no aclare su situación prontuarial, acompañando los antecedentes que den cuenta del estado en que se encuentran las causas del Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel.”

Agrega que, en relación a una de las causas “(…)  se configuran los presupuestos legales de arraigo de pleno derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal, de tal modo que existe arraigo mientras esté vigente el proceso y/o existan sentencias condenatorias que impongan penas privativas o restrictivas de libertad. Además, según el catastro de órdenes de aprehensiones o contra órdenes de detención a cargo de su representada, el amparado no registra órdenes de detenciones y/o aprehensión vigente.”

El Primer Juzgado Civil de San Miguel, sobre la causa por asociación ilícita seguida ante el Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel, informó que luego de llevarse a cabo el procedimiento de extradición, en cuanto el amparado se encontraba residiendo en España, en enero de 2022 se sobreseyó parcial y temporalmente la causa disponiéndose la libertad del encausado. No registrando arraigos u órdenes de aprehensión vigentes respecto de ese u otro tribunal del país.

Respecto al delito de homicidio frustrado, informó que la condena se dio por cumplida con fecha 4 de marzo de 2023, según el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, respecto de la cual, tampoco registra órdenes de aprehensión vigente.

Por su parte, la PDI señaló que, “(…) en el sistema de gestión policial institucional el amparado no registra orden de aprehensión, ni arresto y/o arraigo vigente en su contra.”

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la ilegalidad que se atribuye al Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de encontrarse sujeto a un procedimiento normado que por esta vía se pretende soslayar, cierto es que, en la especie, no permiten tener por acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, pues no se han esgrimido hechos que constituyan una amenaza a la libertad personal y seguridad individual, lo que, escapa a las medidas que esta Corte puede adoptar en el presente arbitrio.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Registro Civil e Identificación.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°863–2023.

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