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Recurso de amparo acogido.

No tramitar solicitud de pasaporte a condenado que no mantiene orden de arraigo vigente, vulnera su libertad de tránsito, resuelve Corte de San Miguel.

El amparado no mantiene orden de arraigo pendiente y la causa invocada por el Servicio de Registro Civil se encuentra terminada, en tales condiciones la negativa de esta institución aparece desprovista de fundamento en lo que dice relación con dicho proceso.

27 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Registro Civil por negarle a un condenado la tramitación de pasaporte.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el Registro Civil no procedió a tramitar la solicitud de pasaporte, se dirigió a la PDI a fin de obtener mayor información, institución que le señaló que mantenía dos órdenes de arraigo, en circunstancias que no tiene procesos penales pendientes y los plazos de prescripción de las penas en virtud de las cuales se decretan dichas medidas cautelares se encuentran precluidos, por lo que solicita que el recurrido le haga entrega de su pasaporte, en cuanto se vulnera la libertad personal.

El recurrido informó que, “(…) efectivamente, se otorgó el beneficio de omisión de acuerdo a la normativa legal vigente. No obstante lo anterior, evaluada nuevamente la solicitud de pasaporte del amparado y habiéndose consultado a la Policía de Investigaciones de Chile para tales fines, se informó por dicha autoridad policial a este Servicio que, el recurrente mantiene el arraigo, sin que al efecto se tenga acceso al detalle de esa información, toda vez que ello es de competencia exclusiva de dicha entidad y debe ser consultada directamente por el amparado. Por consiguiente, no es posible acceder a la solicitud de pasaporte, conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1010 de 1989, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, por cuanto no existe certificado expedido por Policía de Investigaciones de Chile que acredite que el amparado no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país.”

Por su parte, PDI, informó que, “(…) el amparado registra arraigo de pleno derecho, por delito homicidio.”

El Primer Juzgado de Letras de San Fernando, señaló que, “(…) el amparado cuenta con dos órdenes de arraigo, respecto de las cuales, una corresponde a dicho Tribunal por los delitos de Hurto y Cuasidelito de Homicidio y que el 14 de julio de 2023 éste solicitó desarchivo de la causa para efectos de eliminación de antecedentes y de la orden de arraigo, resolviendo dar lugar a ambas solicitudes, enviándose los oficios al efecto.”

El Primer Juzgado Civil de San Miguel informó que, “(…) la causa de diciembre de 1995 seguida en contra del amparado corresponde al Undécimo Juzgado del Crimen de San Miguel, en la que existe arraigo de pleno derecho, cuya causa se encuentra acumulada a la causa del Primer Juzgado del Crimen de San Fernando, por lo que se dispuso remitir solicitud de alzamiento de arraigo a dicho Tribunal por corresponder su conocimiento y resolución, lo cual de conformidad al artículo 305 bis A del Código de Procedimiento Penal, dio lugar el 10 de noviembre de 2023.”

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) con el mérito de los antecedentes, en especial lo señalado por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, y Primer Juzgado Civil de San Miguel, consta que el amparado no mantiene orden de arraigo pendiente y que la causa que se ha indicado por el Servicio de Registro Civil se encuentra terminada, en tales condiciones la negativa de esta institución aparece desprovista de fundamento en lo que dice relación con dicho proceso, por lo que se vulnera su libertad de tránsito.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Registro Civil y, en consecuencia, le ordenó emitir el pasaporte solicitado.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°773–2023.

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