Diario Constitucional

Opinión.

La construcción de ciudades republicanas, por Rafael Rodríguez.

Lo más importante de esta sentencia es que el TC ha ratificado que tanto la Constitución Política del Perú (artículo 73) como la Ley N° 26856 establecen que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; y por ende, que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso libre a las playas.

10 de enero de 2024·7 min de lectura
Imagen: infobae.com/
Referencial

El Tribunal Constitucional (TC) del Perú ha emitido una reciente sentencia en el Expediente 03640-2021-PHC/TC (Caso Piero Renzo Dellepiane Reggiardo y otros) en la que ha determinado que el Club Tennis Las Terrazas Miraflores venía violando el derecho fundamental al libre tránsito al impedir de manera arbitraria el ingreso peatonal y vehicular a las playas de Cerro Azul a las personas que no tenían la calidad de socios y que buscaban ingresar por la vía ubicada en el kilómetro 120.8 de la Carretera Panamericana Sur.

En síntesis, lo más importante de esta sentencia es que el TC ha ratificado que tanto la Constitución Política del Perú (artículo 73) como la Ley N° 26856 establecen que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; y por ende, que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso libre a las playas.

La ciudad abierta y sus enemigos

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