Noticias

Imagen: elcalbucano.cl
Libre acceso a las playas.

Si bien la inmobiliaria cerró un camino por el cual se accedía a la playa, construyó y habilitó uno nuevo en reemplazo del anterior y también dentro de los límites de su terreno, lo que no es ilegal, resuelve la Corte de Rancagua.

La recurrida decidió cerrar el camino situado dentro de su propiedad para usar ese espacio en un proyecto de loteo, sin embargo, construyó uno nuevo y con mejores condiciones, el que además declaró como camino público a perpetuidad tras un acuerdo con el municipio.

25 de noviembre de 2022

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por un sindicato de pescadores artesanales de Puertecillo en contra de la empresa Flesan S.A., que haciendo uso de un terreno que cruzaba un camino que daba acceso a la playa, decidió cerrarlo.

El recurrente señala que, en 1984, a petición de una agrupación de pescadores, se fijó la vía de acceso a las playas ribereñas de la Hacienda Topocalma, lo que se hizo a través de una Resolución de la Intendencia Regional. Indica que el camino permite el acceso a las distintas playas y caletas existentes, lo que les ha permitido comercializar a mejor precio sus productos, atendido el aumento en el número de compradores y turistas que visitan la zona. Expresa que esa situación duró hasta la semana anterior a la interposición del recurso, momento en que la recurrida decidió impedir el acceso, cerrando el camino.

El actor afirma que los pescadores tienen derecho al uso del camino, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 del DFL 850, que dispone que todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público, tal como sucede en este caso. Estima que el cierre efectuado por la recurrida debió ser precedido de la correspondiente sentencia judicial que declare su dominio exclusivo, por lo que la conducta de ésta constituye un acto de autotutela ilícita, que altera el orden jurídico establecido y que vulnera los derechos de propiedad y a desarrollar una actividad económica.

Enseguida hace presente que esta es la cuarta vez que ocurre una situación similar, ya que, en los años 2009, 2014 y 2017 la recurrida cerró de forma arbitraria los caminos, acto que fue impugnado vía recurso de protección, siendo acogidos en todas las oportunidades.

Finalmente solicita se ordene a la recurrida que cese todo impedimento para el libre tránsito en el camino histórico entre Puertecillo y La Punta o Caleta El Rincón.

La empresa recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección. Indica que su giro es la construcción, y en ejercicio de este, pactó un contrato con una inmobiliaria, luego de adjudicarse la licitación de las obras consistentes en la urbanización de parte de un loteo ubicado en el sector.

Asegura no haber obstaculizado el libre tránsito por el camino señalado, puesto que las obras se efectuaron dentro del predio entregado por la inmobiliaria.

Informó el recurso la inmobiliaria mencionada, en calidad de tercero interesado. Puntualiza que la Resolución de la Intendencia de 1984, lo que regula es el libre acceso desde el pueblo de Puertecillo a la playa homónima, el que no ha sido interrumpido, y señala que no es efectivo que dicha Resolución haya fijado como acceso el camino mencionado por el recurrente.

Agrega que el actor omite mencionar que la inmobiliaria construyó en terreno propio un camino de acceso abierto al uso público, y que va desde la playa de Puertecillo hasta el sector La Caleta. Afirma que ese camino es de alto estándar y que se encuentra habilitado hasta el día de hoy para uso público y, es más, en 2015 procedió a suscribir un acuerdo con la Municipalidad de Litueche, mediante el cual se entrega en forma gratuita al uso público, sin trabas ni barreras.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección. En primer lugar, el fallo señala que, se desprende de los antecedentes acompañados en el proceso que “el camino que fijó la Resolución de la Intendencia Regional de O’Higgins para acceder a la playa de Puertecillo, es distinto de aquel que permite acceder al sector indicado por el recurrente, por cuanto este último, conocido como El Rincón, La Punta o Playa Tumán, se encuentra en el extremo sur de dicha playa de mar, en cambio el camino fijado por la Resolución N° 5, permite acceder al sector norte de la playa Puertecillo”, situación que permite descartar la producción de alguna alteración al camino fijado por la referida Resolución del año 1984.

En segundo término, la sentencia da cuenta que si bien es efectivo que la inmobiliaria cerró un camino por medio del cual se accedía a la playa para llevar a cabo un proyecto de subdivisión rural en su propiedad, también es cierto que construyó y habilitó un nuevo camino, en reemplazo del anterior y también dentro de los límites de su terreno.

Enseguida, la Corte establece que, “si lo que la parte recurrente pretende es volver a revisar la legalidad del camino construido para reemplazar el antiguo camino que permitía acceder al sector sur de la playa Puertecillo, tal pretensión, además de ser extemporánea, pues tales hechos ocurrieron en el año 2015, ya fue resuelta por esta Corte en otra sentencia, (…) ocasión en que se rechazó el recurso intentado por el mismo recurrente de autos, por considerar que el cierre del antiguo camino fue seguido de la construcción de uno nuevo de mejor estándar y cuyo trasado fue fijado por la autoridad competente”.

Finalmente, debido a que no se logró establecer alguna conducta ilegal o arbitraria que haya afectado los derechos reclamados por el recurrente, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Puertecillo.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 9.172-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *