Libre tránsito

La construcción de ciudades republicanas, por Rafael Rodríguez.

Lo más importante de esta sentencia es que el TC ha ratificado que tanto la Constitución Política del Perú (artículo 73) como la Ley N° 26856 establecen que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; y por ende, que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso libre a las playas.

10 de enero de 2024

Vecino de Puerto Montt debe permitir el libre tránsito por camino privado y retirar portón eléctrico que impide el paso de otros particulares a sus predios.

16 de diciembre de 2023
La Corte de Puerto Montt ordenó al recurrido abstenerse de bloquear el libre tránsito de los recurrentes hacia sus parcelas, sin perjuicio de las acciones que en derecho le corresponden, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al estimar la existencia de vías de hecho para imponer justicia por mano propia, y no utilizar las acciones que la ley reconoce al recurrido.
Recurso de protección acogido.

Portón instalado por el municipio en una avenida de la comuna de Nogales que impedía el libre acceso a las casas de los vecinos, debe ser retirado por orden de la Corte de Valparaíso.

La instalación de un portón que impide el tránsito en la vía pública, cuyo fin es evitar la proliferación de un basural, constituye un acto de autotutela que resulta contrario a derecho, desde que transgrede la garantía contemplada en el artículo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución.

26 de agosto de 2022