Noticias

Mala praxis.

Incertidumbre sobre lo que hubiera pasado de haberse diagnosticado antes el tumor que provocó el cáncer terminal debe ser indemnizada, resuelve Tribunal español.

El daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación.

14 de enero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Coruña con ocasión de un recurso de apelación en contra de la sentencia del tribunal de primera instancia de Santiago de Compostela condenó al Servicio Gallego de Salud a indemnizar a un paciente por daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la administración sanitaria.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración del daño ocasionado, vulnerando el principio de reparación integral del daño, ya que si bien el servicio de salud fue condenado a indemnizar al demandante la cantidad de 64.466,90 euros por no haberle realizado un TAC luego que  concurriera al establecimiento de salud a consecuencia de un traumatismo, dicho monto es insuficiente, pues si se le hubiese practicado la tomografía, se habría detectado el tumor en su fase inicial, es decir, el cáncer no habría evolucionado durante tres años sin ser diagnosticado. De ese modo, el tribunal también debe considerar los perjuicios personales ocasionados al demandante, en tanto la pérdida de esperanza de vida y la pérdida de calidad de vida, por cuanto producto de la mala praxis se le tuvo que extirpar el bazo y parte del páncreas, lo cual supone una mayor intolerancia alimentaria.

Al respecto, el Tribunal refiere que, “(…) se recuerda que la sentencia reconoce la existencia, por un lado, de una pérdida de oportunidad por la demora en el diagnóstico, y, por otro lado, una mala praxis con un concreto resultado (secuelas que recoge la propia sentencia como colección intraabdominal, una pancreatectomía corporo-caudal, una esplenectomía y una hernia incisional de la laparotomía).”

Sin embargo, “(…) a la hora de fijar la indemnización, se basa en la reparación integral del daño para considerar las secuelas y días de incapacidad temporal que señalaba el perito, además de aplicar un factor de corrección por perjuicios económicos y otro por incremento de riesgo de muerte, pero no aclara en qué medida está indemnizando la pérdida de oportunidad considerada.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) no se trata por tanto de indemnizar en este apartado el tiempo de incapacidad desde que acude al servicio para ser diagnosticado y tratado de su dolencia de base, y tampoco desde que se le efectúa la intervención quirúrgica de nefrectomía, sino el tiempo de incapacidad que a mayores se deriva de esa lesión causada y hasta que se estabilizan las lesiones, o se llega a un estado de secuelas que derivan de esas últimas incidencias que se calificaron de mala praxis.”

En ese sentido, manifiesta que, “(…) no cabe obviar la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra el demandante tras extirpación de bazo y parte de páncreas, y que no puede considerarse solventada por el hecho de que se le pongan más vacunas; igualmente, como señala la parte apelante, ha de valorarse que esa situación supone una mayor intolerancia alimentaria a la mayor parte de comidas grasas, algunas verduras, con problemas digestivos y molestias abdominales; tampoco puede desconocerse la existencia de hernia postquirúrgica; por último, resulta indudable la existencia de un trastorno ansioso-depresivo reactivo a la situación por parte del paciente. En cuanto a las secuelas de carácter estético, habría que considerar no la cicatriz derivada de la nefrectomía, pues ésta existiría, aunque no se hubiera dado la mala praxis ahora enjuiciada, al ser la intervención quirúrgica adecuada para actuar contra el carcinoma renal, sino la cicatriz a mayores por las intervenciones posteriores para solventar la lesión iatrogénica sufrida durante la nefrectomía.”

Por otra parte, señala que, “(…) no puede obviarse que se reconoció también una responsabilidad patrimonial ante el manejo con demora en el diagnóstico del carcinoma renal, debiendo tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial en la materia, pues viene señalando el Tribunal Supremo, que en el caso de la pérdida de oportunidad el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera; por tanto, ha de valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja en cierto modo al daño moral, que es el concepto indemnizable.”

En otros términos, “(…) no consta que por el juzgador se hubiera tenido en cuenta ninguno de los factores a considerar según la jurisprudencia para indemnizar, a modo de daño moral, por esa incertidumbre sobre lo que hubiera pasado de haberse diagnosticado antes el tumor.”

En consecuencia, “(…) considerando la indemnización debida por las consecuencias lesivas derivadas de la actuación con mala praxis, a lo que ha de añadirse la indemnización que como daño moral procede por esa pérdida de oportunidad, se considera que la cantidad de 64.466,90 euros que se había reconocido en la sentencia de primera instancia es insuficiente, y ha de ser incrementada hasta los 90.000 euros.”

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Coruña Rol N°830-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *