Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Es ilegal y arbitrario que inmobiliaria impida a la comunidad del edificio el ingreso a la azotea, resuelve Corte de Concepción.

La recurrida se constituyó en una comisión especial, pues decidió cambiar el candado de la puerta de ingreso al piso 17 y consecuencialmente clausurar la entrada a la azotea del edificio de que se trata, al margen de un procedimiento racional y justo.

Por Redacción·15 de enero de 2024·3 min de lectura
Es ilegal y arbitrario que inmobiliaria impida a la comunidad del edificio el ingreso a la azotea, resuelve Corte de Concepción.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una inmobiliaria por impedirle a la comunidad del edificio ingresar a la azotea.

Los actores exponen que, con ocasión de que la planta del piso 17 es propiedad de la inmobiliaria, la representante legal de dicha empresa junto a un tercero procedieron a cambiar la cerradura del portón metálico que la comunidad mantiene en la escalera de acceso hacia la planta 17, que se comunica con la azotea del edificio, en circunstancias que la comunidad tiene en su dominio todos los espacios comunes del edificio, especialmente los accesos y escaleras de uso común desde su subsuelo hasta el acceso a la azotea del edificio, la que se encuentra comunicada al ascensor desde el piso zócalo hasta el piso 15, y luego por escalera de acceso que une el piso 16 y 17 hasta azotea.

Aducen que, la imposibilidad de acceder a la azotea les ha generado graves problemas de funcionamiento, mantención y habitabilidad del edificio, pues es allí donde se encuentran los ductos de ventilación del edificio, extractores de gases, caja de ascensor, antenas de telefonía, desagües aguas lluvias y otros de uso común.

Comentarios (3)

  1. María Castro

    Lo habrá indicado así la Inmobiliaria por precaución y / o protección en esos espacios ,por beneficio de los propietarios??? donde hay redes importantes y de cuidado del edificio?.. como hay tanta maldad humana en éstos tiempos…

    1. Fabián quezada

      considero, siendo preveedor de distintos hechos,como por ejemplo la seguridad física y de elementos de la comunidad que son muy importantes para la funcionalidad. e tenido en algunas comunidades personas afectadas emocionalmente las cuales han tentado contra su vida con resultados de muerte, como lo es el aproximamiento por caída este sea accidental o con intenciones de suicidio sin dejar de mencionar a los inadaptados que con el afán de diversión, desconocimiento y con intención de provocar daños en los elementos de las comunidades, por ejemplo cortes de cables de corrientes débiles, manipulación de llaves de paso de gas abastecedora de caldera, corte de alimentación o distribución de antenas entre otros, considero que estos espacios que son riesgosos no deberías ser de goce a libre disposición por la complejidad, siendo que estos solo deberian ser cedidos por la administración, conserjería, mayordomía o jefatura del edificio solo a las empresas de mantenimiento y la revisión o supervisión por personal calificado en esta área, abocando a la seguridad y bien estar de todos.

  2. Maria Muñoz C.

    muy de acuerdo que es totalmente ilegal,ya que la azotea forma parte de lugar común.,de libre disposición para la comunidad.

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