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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma de la Ley Navarino que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para la Región de Magallanes y de la Antártica chilena, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de servicialidad, de reserva legal en materia tributaria, el derecho a tributos justos, como también el derecho a que los beneficios que defina el legislador sean siempre razonables, desde que le genera una situación tributaria desproporcionada e injusta, en cuanto paga más de lo que debe.

16 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9, incisos primero y segundo, de la Ley N°18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica chilena, por un plazo de 25 años.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 9.- Las ventas que se hagan a las empresas que trata esta ley de mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades, procesos y empliaciones y que ingresen al territorio de la zona indicada en el artículo 1°, se considerarán exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el decreto ley N°825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las citadas ventas.

El ingreso de las referidas mercancías a dicho territorio deberá verificarse y certificarse por el Servicio de Aduanas, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo, acreditarse de acuerdo a las normas que fije dicho Servicio”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en contra de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que rechazó la reclamación en contra de la negativa del SII de reconocer a la empresa salmonera el derecho al crédito fiscal correspondiente al pago del IVA por operaciones comerciales del período 2017-2019, cuyo monto asciende la suma de $ 33.146.375.395.-

El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de servicialidad, la obligación del Estado de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, de reserva legal en materia tributaria, el derecho a tributos justos, como también el derecho a que los beneficios que defina el legislador sean siempre razonables y a que el Estado y sus organismos no discriminen a los agentes en materia económica, desde que se le impide acogerse al estatuto preferente que dispone la Ley Navarino, generándole una situación tributaria desproporcionada e injusta, en cuanto paga más de lo que debe en atención a que la empresa quedó sujeta al criterio y omisiones de la autoridad administrativa.

Lo anterior, ya que la única forma en que la empresa cumpla su cometido de fomento, es que en el sistema de certificación y acreditación que se defina, la Administración se haga cargo de las circunstancias geográficas- en aguas heladas de una región cercana a la Antártica chilena-. Sin embargo, hubo una descoordinación e inacción de la autoridad competente, por cuanto la Aduana de Punta Arenas entiende que es el SII el que tiene la responsabilidad de determinar la forma y condiciones de ingreso de la mercancía, en cambio, el SII entiende que la determinación de los aspectos operativos y de control le competen a la Aduana de Punta Arenas. En otros términos, las autoridades del Estado entienden de manera radicalmente opuestas sus propias competencias, lo cual le impidió a la empresa obtener la visación requerida por el artículo 9° de la Ley Navarino para considerar las compras de insumos realizadas a algunos de sus proveedores ubicados fuera de la Zona preferencial como operaciones exentas de IVA.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15092-2024.

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