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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide al querellante forzar acusación si no hubo formalización, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la tutela judicial efectiva, particularmente el derecho a ejercer la acción penal y el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que, en virtud del principio de congruencia al no haberse formalizado la investigación, se impide a la víctima presentar acusación particular.

19 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 259.- La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. Con todo, en la acusación podrá solicitarse el comiso de ganancias respecto de terceros en los casos previstos por la ley.” (Art. 259, inciso final).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, iniciado por querella interpuesta por el delito de estafa en contra de cuatro personas, con un perjuicio reclamado equivalente a $2.900.000.000.-. El Ministerio Público no formalizó la investigación, sino que optó por declarar cerrada la investigación y solicitar al tribunal de Garantía una audiencia para comunicar su decisión de no perseverar en la misma, decisión que se tuvo por comunicada, sin más explicación que aquella habitualmente utilizada, cual es, la de no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Frente a esa decisión la requirente y querellante, en aras a hacer efectivo su derecho a la acción penal, solicitó audiencia para forzar la acusación, sin previa formalización, audiencia que se fijó para el 13 de marzo próximo.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la tutela judicial efectiva, particularmente el derecho a ejercer la acción penal y el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, al no haberse formalizado la investigación, se impide a la víctima y querellante forzar la acusación, quedando en una absoluta indefensión.  Se le impide así acceder a los tribunales justicia para reclamar la protección de los derechos afectados, pues la aplicación de la norma legal cuestionada importa, concretamente, que la víctima del delito u ofendido por él vea vulnerado su derecho a exigir protección y pronunciamiento judicial a través del ejercicio de la acción penal que la Constitución le reconoce en su artículo 83, inciso 2º. El derecho a ejercer la acción penal deviene en ilusorio si, negándose el Ministerio Público a formalizar, se le niega luego el querellante la posibilidad de forzar la acusación debido a la imposibilidad de cumplir con el principio de congruencia.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.106–2024.

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