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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que le impiden a la querellante presentar acusación particular si el Ministerio Público no ha formalizado la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de la víctima a perseguir el imputado, desde que con ocasión de que la Fiscalía decidió cerrar la investigación y, con ello, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento sin que se haya formalizado al imputado, se le impide a la querellante presentar acusación particular en igualdad de condiciones que el Ministerio Público.

24 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.

 

Los preceptos legales impugnados establecen:

 

“Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…)

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.” (Art, 248, letra c).

“Artículo 259.- La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. Con todo, en la acusación podrá solicitarse el comiso de ganancias respecto de terceros en los casos previstos por la ley.” (Art. 259, inciso final).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Antonio en contra del Director Jurídico de la Municipalidad de El Quisco por el delito de falso testimonio supuestamente cometido ante el Juzgado de Letras de Casablanca con ocasión de un procedimiento de tutela laboral iniciado por una denuncia por acoso sexual y laboral en la que declaró en su calidad de testigo que había tomado conocimiento de la notificación del juicio en contra del municipio con posterioridad a la audiencia de conciliación.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la garantía del respeto de los derechos en su esencia en cuanto no se puede afectar su núcleo esencial, y el derecho de la víctima a perseguir el imputado, desde que con ocasión de que Fiscalía decidió cerrar la investigación y, con ello, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento sin que se haya formalizado al imputado, se le impide a la querellante presentar acusación particular en igualdad de condiciones que el Ministerio Público, por lo que no sólo se le impide al tribunal controlar la actividad de la Fiscalía, en cuanto la decisión de no perseverar no puede ser sometida a escrutinio judicial como ocurre con el sobreseimiento definitivo o temporal, donde él Juez es el llamado a resolver la continuidad o no del proceso con efecto de cosa juzgada, sino que además se le impide a la víctima el ejercicio de la acción penal, en circunstancias que tiene una implicancia directa sobre la resolución del conflicto.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.141–2024.

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