Noticias

Imagen: eldiario.es/
Solo aplica para personas mayores de edad.

Corte Suprema de Costa Rica declara inconstitucional obligación de poner primero apellido del padre en nombres.

Transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.

27 de enero de 2024

La Sala IV de la Corte Suprema de Costa Rica declaró inconstitucional la frase “en ese orden” incluida en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.

Sin embargo, aclaró que la sentencia solo aplica para personas mayores de edad que quieran invertir el orden de sus apellidos, primero el de la madre y luego el del padre.

Asimismo, advirtió que la resolución no aplica en los siguientes casos: Parejas del mismo sexo. Personas que solo tienen apellidos de la madre. Progenitores que deseen invertir el orden de los apellidos de sus bebés.

En estos tres casos tendrían que formularse nuevas consultas judiciales por alguna persona quiera dilucidar la situación.

Precisamente, la decisión de los magistrados de declarar inconstitucional la obligación de poner primero el apellido del padre en el caso de mayores de 18 años se dio por una consulta judicial realizada por una persona mayor de edad que desea invertir el orden de sus apellidos.

La mayoría de magistrados estimaron que esa obligación establecida en el artículo 49 transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.

La sentencia se acordó en decisión dividida con cuatro votos a favor de declarar la inconstitucionalidad de la frase “en ese orden” y tres en contra. Los tres magistrados disidentes consideraron que esto debería ser materia de la Asamblea Legislativa.

Con respecto a la violación al derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y al derecho de igualdad entre los cónyuges, el Tribunal determinó que la frase “en ese orden”, que impone la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, constituye una regla anacrónica con raíz patriarcal, incompatible en la actualidad con los numerales 33 y 52 de la Constitución Política, así como con los ordinales 5 inciso a) y 16 de la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’.

El Tribunal consultó a diversos organismos, todos los cuales coincidieron en que esta práctica, de que en la conformación del nombre de las personas el apellido del padre siempre tenga que anteceder al de la madre, refleja costumbres anacrónicas y discriminatorias de la mujer todas incompatibles con el derecho de la Constitución.

Asimismo, los magistrados consideraron que el establecimiento de un orden de prelación en los apellidos de una persona a favor del hombre como única opción, limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad.

Justamente, los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues directamente se encuentra referido al derecho de una persona a identificarse en sociedad del modo en que ella lo desea, dentro del marco de una sociedad en libertad.

Para la Corte también hay una violación al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. En tal sentido, el constreñir a que el primer apellido del hombre siempre anteceda al de la mujer significa una discriminación injustificada en contra de la mujer, que, en realidad, refleja un fin del todo ilegítimo: situar al hombre como cabeza de la familia en menoscabo de la condición igualitaria que debe imperar entre los cónyuges o compañeros. Además, hay otras alternativas que no entrañan tal discriminación, sin que la variación del orden de los apellidos se traduzca en una amenaza a la seguridad jurídica.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Por fin se pagó la deuda a la Sociedad, regida por un Sistema machista.

    La madre ahora está a la altura del padre y se puede respirar un aire de libertad.

    ¡Viva el Derecho de la Mujer, por esas madres que han llevado sufrimiento y no se les reconocieron iguales, esas madres que sufren el dolor de parto, las noches de desvelos, las preocupaciones por sus hijos, por madres que dan su vida por sus hijos, que se les reconozca el derecho a imperar su apellido como una igualdad con el hombre!

    Mis felicitaciones a los Magistrados que votaron a favor.

  2. hace rato que el mundo comenzó a desacelerar su desarrollo intelectual y hoy vemos con pena lo que heredaremos a nuestros hijos , un mundo de mente frágil humanidad débil son poder de toma de decisiones , todo normado y pautado , la libertad y las tradiciones van quedando atrás

  3. si el sistema funciono bien 2 ó 3 mil años y ahora se creen mas inteligentes que los antiguos , será por eso que está disminuyendo la poblacion en todo el mundo menos machos y mas marimachos . 😁