Noticias

Imagen: fuentesinformadas.com/
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fabricantes de automóviles pueden prohibir el uso de un signo idéntico o similar a la marca de la que son titulares en piezas de recambio.

Este es el caso cuando la pieza de recambio incorpora un elemento destinado a fijar el emblema de dicho fabricante cuya forma es similar o idéntica a dicha marca.

27 de enero de 2024

El fabricante de automóviles Audi es titular de su marca figurativa registrada para vehículos, piezas de recambio y accesorios de automóviles, entre otros productos. Esa marca reproduce y se utiliza como emblema de Audi.

Ocurre que un comerciante polaco ofrece en venta, haciendo publicidad en su página web, rejillas de radiador no originales adaptadas para modelos antiguos de automóviles Audi. Estas rejillas de radiador incorporan un elemento, con una forma similar o idéntica a dicha marca, destinado a fijar el emblema de Audi.

En vista de ello, Audi llevó a los tribunales a dicho comerciante para impedirle comercializar piezas de recambio no originales que lleven un signo idéntico o similar a la marca Audi.

El órgano jurisdiccional polaco solicitó al TJUE determinar el alcance de la protección conferida por la mencionada marca, para que aclare si la comercialización de piezas de recambio de vehículos automóviles, como las rejillas de radiador, constituye, con arreglo al Derecho de la Unión, un «uso de un signo en el tráfico económico» que puede menoscabar las funciones de la mencionada marca AUDI. Asimismo, pregunta si el titular de dicha marca puede prohibir ese uso a un tercero.

En su sentencia, el TJUE responde afirmativamente y señala, antes de nada, que la cláusula de reparación contemplada para los dibujos o modelos no es aplicable. A continuación, subraya que, en el asunto, las rejillas de radiador no proceden del titular de la marca AUDI y que se comercializan sin el consentimiento de este. Asimismo, observa que el elemento destinado a la fijación del emblema de Audi está incorporado a las rejillas de radiador para su comercialización por el tercero y que dicho elemento es visible al público que tiene intención de comprar esas piezas, lo que puede constituir un vínculo material entre la pieza de recambio en cuestión y el titular de la marca AUDI. Por consiguiente, señala el TJUE que se trata de un uso que puede menoscabar las funciones de la marca, que consisten, en particular, en garantizar la procedencia o la calidad del producto.

En todo caso, el Tribunal de Justicia deja al órgano jurisdiccional polaco la tarea de comprobar, por un lado, si el elemento de la rejilla de radiador en cuestión es idéntico o similar a la marca AUDI y, por otro lado, si la rejilla de radiador es idéntica o similar a uno o varios productos para los que está registrada dicha marca. No obstante, si el juez nacional considera que la marca AUDI goza de renombre en la Unión, su titular deberá disfrutar, en determinadas circunstancias, de una protección reforzada. En tal caso, poco importa que las rejillas de radiador en cuestión y los productos para los que se registró dicha marca sean idénticos, similares o diferentes. El Tribunal de Justicia confirma, asimismo, que, cuando la elección de la forma del elemento destinado a fijar el emblema del fabricante de automóviles obedece a la voluntad de comercializar una rejilla de radiador lo más parecida posible a la rejilla de radiador original, el Derecho de la Unión no limita el derecho exclusivo del mencionado fabricante, titular de la marca, a prohibir el uso de un signo idéntico o similar.

 

Ver texto de la sentencia del TJUE en el asunto C-334/22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *