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Mensaje.

Proyecto de ley establece las bases de las transferencias a personas e instituciones privadas y modifica la ley que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

Las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro son importantes colaboradores del Estado, pero la relación entre el Estado y estas organizaciones no cuenta con una regulación general ni permanente y depende en gran medida de glosas presupuestarias que anualmente contempla la Ley de Presupuestos. Lo mismo ocurre respecto de transferencias que hoy se realizan a personas naturales y que al no tener una regulación específica y permanente, quedan sujetas a lo que anualmente se establezca en dicha ley o las reglas que cada organismo público fije al efecto.

8 de febrero de 2024

El Presidente Gabriel Boric dirigió un mensaje que ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados y que lleva la firma de los Ministros de Hacienda  y del Secretario General de la Presidencia, para establecer las bases de las transferencias a personas e instituciones privadas, y modifica la ley N° 19.862, establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, en la forma que indica.

Como fundamento la iniciativa señala que las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro son importantes colaboradores del Estado en el logro de sus objetivos. Pese a ello, la relación entre el Estado y estas organizaciones no cuenta con una regulación general ni permanente, sino que depende en gran medida de glosas presupuestarias que anualmente contempla la Ley de Presupuestos. Lo mismo ocurre respecto de transferencias que hoy se realizan a personas naturales y que al no tener una regulación específica y permanente, quedan sujetas a lo que anualmente se establezca en dicha ley o las reglas que cada organismo público fije al efecto.

Por lo anterior, el proyecto de ley tiene por objeto regular la forma, requisitos, procedimientos y demás exigencias a las que deberán sujetarse las transferencias de recursos públicos que se hagan a personas naturales o jurídicas de derecho privado de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, definiendo el conjunto de instituciones que quedarán sometidas a la regulación marco que se propone. Así, se establece que se aplicará a los organismos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con determinadas excepciones, considerando la experiencia de la Ley de Presupuestos 2024. Se agrega expresamente que a los Gobiernos Regionales también les será aplicable esta ley, puesto que la Ley de Presupuestos 2024 ya les hizo aplicables normas en similar sentido.

El proyecto de ley provee de un conjunto de definiciones necesarias para configurar un marco general que abarque una pluralidad de servicios y traspasos de recursos que, más allá de la Ley de Presupuestos de cada año y de las competencias generales de la Contraloría General de la República, carecen de una normativa general y permanente haciendo muy difícil generar estándares y criterios comunes que permitan mejores medidas de control, fiscalización y rendición de cuentas.

También establece inhabilidades e incompatibilidades para la participación en los procesos de transferencias desde los organismos públicos a las personas naturales o jurídicas privadas, y que incluyen situaciones como haber sido condenados por delitos concursales o prácticas antisindicales, delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo, entre otras regulaciones. Asimismo, fija exigencias especiales para ser receptor de beneficios, regula la concursabilidad general de las transferencias, junto con las condiciones básicas y exigencias a las que deberán someterse las bases concursales, las excepciones para licitaciones privadas y asignaciones directas, el contenido mínimo y demás reglas a las que se someterá el convenio de transferencia.

En lo que respecta a la licitación pública, el proyecto de ley establece que los organismos públicos otorgantes deberán celebrar los convenios de transferencia de recursos públicos previa propuesta pública, en conformidad a los términos de la propia ley. Se explicita que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia a las licitaciones, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato, de estricta sujeción a las bases concursales y no discriminación, de probidad y eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. Una vez adjudicada la licitación pública, las transferencias de recursos se materializarán mediante un convenio de transferencia de recursos. También se regula el contenido de las bases concursales.

Otro importante elemento del proyecto de ley lo constituye la regulación del contenido mínimo exigido a todos los convenios de transferencias que sean celebrados con las personas beneficiarias y receptores. El convenio de transferencia juega un rol importante en cuanto instrumento que detalla las especificaciones sobre las que deberán gastarse los recursos públicos transferidos.

La iniciativa regula asimismo lo referido a la modificación, término anticipado y multas que pueden pactarse en los convenios en caso de incumplimiento, publicidad, rendición de cuentas, condiciones generales de ejecución, deberes funcionarios, y crea el Registro Único de Entidades Receptoras de Fondos Públicos, entre otras materias que regula.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados radicado para su estudio en la Comisión de Hacienda.

 

Vea el texto del mensaje en Boletín 16.628-05 y siga su tramitación aquí.

 

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