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Probidad y transparencia.

Proyecto de ley establece que la información a incluir en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos debe ser actualizada de forma trimestral.

Lo anterior toma especial relevancia por los casos de transferencias de fondos por parte de distintos estamentos públicos a entidades privadas, de las cuales públicamente no hay certeza de su inscripción en el registro de prestadores privados.

29 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Fidel Espinoza, Gastón Saavedra, David Sandoval y la Senadora María José Gatica, modifica la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, en materia de actualización de la información de los registros.

Los autores del proyecto de ley señalan que en febrero de 2003 se publicó la Ley N° 19.862, con la finalidad de crear un Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, esto en continuidad de un proceso de modernización y transparencia por parte del Estado.  Explican que, si bien su implementación significó un avance importante para la probidad estatal, luego de dos décadas es necesario realizar modificaciones, principalmente en lo referente a los estándares de actualización y publicación de traspasos de fondos públicos. 

Exponen que lo anterior toma especial relevancia por los casos de transferencias de fondos por parte de distintos estamentos públicos a entidades privadas, de las cuales públicamente no hay certeza de su inscripción en el registro de prestadores privados. 

Añaden que el principio de publicidad que rige la ley en comento, no satisface los estándares de transparencia activa, pues para acceder y conocer de las transferencias de fondos realizadas por una institución pública en un periodo determinado, la plataforma web del Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades requiere individualizar al receptor mediante RUT y Nombre o Razón Social, impidiendo de esta  forma que la ciudadanía pueda tener conocimiento de las entidades privadas que reciben fondos, la cuantía de estos y en qué forma se utilizan. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley establece la obligación de las instituciones públicas señaladas en el artículo 1° de la Ley N°19.862, de actualizar los registros de entidades receptoras de fondos públicos de manera trimestral, con la finalidad de facilitar la fiscalización de las transferencias. 

El proyecto de ley modifica la ley N° 19.862 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, en el siguiente sentido: 

1. Reemplaza el artículo 5 por el siguiente:

«Artículo 5. Las instituciones receptoras de las transferencias o donaciones deberán actualizar de manera trimestral la información a que se refiere el artículo anterior». 

El artículo 5 establece lo siguiente:

“Artículo 5º.- Las instituciones receptoras de las transferencias o donaciones deberán mantener actualizada la información a que se refiere el artículo anterior.”

2. En el artículo 8, incorpora un nuevo inciso final del siguiente tenor:

«La información contenida en el Registro o los registros que lleven las entidades públicas deberán ser actualizadas por estas de forma trimestral».

El artículo 8 establece lo siguiente:

“Artículo 8º.- Cualquier persona podrá solicitar, tanto a las entidades que llevan registros sectoriales o municipales, como a la Subsecretaría de Hacienda o a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la información contenida en el respectivo registro, la que será pública.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 16.091-05 y siga su tramitación aquí.

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