Noticias

imagen: quoracdn.net
Desahucio decretado.

Hombre debe abandonar el hogar de sus padres por maltratarlos y no contribuir a los gastos comunes, resuelve un tribunal español.

El actor puede poner fin a la situación de precario existente, pretensión frente a la que nada ha alegado el demandado ni ha acreditado título que le habilite para poseer los inmuebles, razón por la que debe estimarse la demanda. La relación de parentesco entre las partes no determina la atribución de título para el uso del inmueble del que son titulares los demandados.

10 de febrero de 2024

El Juzgado de Primera Instancia N°19 de Zaragoza (España) acogió la demanda que unos padres dedujeron contra su hijo mayor de edad para exigir que hiciera abandono del inmueble que comparten con él, debido al trato irrespetuoso que había manifestado contra ellos. Dictaminó que el hecho que fueran propietarios de la vivienda era motivo suficiente para acoger su pretensión.

Los demandantes alegaron que su hijo se encuentra ocupando la vivienda de su propiedad sin título alguno y en forma gratuita, a pesar de haberle pedido en más de una ocasión que la abandonara. Agregaron que la convivencia con el demandado se había hecho insostenible, a causa de la agresividad que mostraba y del maltrato psicológico que les infligía. Por ello, solicitaron el desahucio para que hiciera abandono del hogar. El demandado no contestó el libelo interpuesto en su contra.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) de la prueba obrante en autos, documental aportada por la actora, y que no ha resultado contradicha por ningún otro medio probatorio resulta que la relación jurídica existente entre las partes es la de precario, como consecuencia de disfrutar el demandado del uso de la finca titularidad de la parte actora sin título ni pago de renta alguna solo por mera tolerancia”.

Señala que “(…) el precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno (en el presente supuesto existe ajenidad en lo relativo al derecho de uso), cuya posesión jurídica no corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, careciendo de título que justifique el disfrute de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también por tener una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho”.

Comprueba que “(…) quien ostenta sobre la finca algún título, de los que confieren el derecho al disfrute o posesión de la misma, puede hacer que cese dicha posesión tolerada o consentida, cuando tenga a bien exteriorizar, en forma legal, su propósito de poner fin a la precaria posesión ajena”.

El Juzgado concluye que, “(…) la parte actora ha acreditado que ostenta título de propiedad que le otorga el derecho a disfrutar del bien inmueble objeto del pleito, por lo tanto, puede poner fin a la situación de precario existente, pretensión frente a la que nada ha alegado el demandado ni ha acreditado título que le habilite para poseer los inmuebles, razón por la que debe estimarse la demanda. La relación de parentesco entre las partes no determina la atribución de título para el uso del inmueble del que son titulares los demandados”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó que el demandado hiciera abandono del hogar de sus progenitores “en el plazo legal establecido”, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia N° 19 de Zaragoza 34/2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *