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Igualdad ante la Ley.

Ley que reconoce el derecho al olvido oncológico fue publicada en el Diario Oficial.

No sólo permite proteger la privacidad de las personas que hayan padecido de cáncer, sino que, además, evita que ésta se arrastre en términos financieros, en cuanto impide que a partir de los cinco años desde que se haya dado el alta de la enfermedad, las aseguradoras y los bancos tenga en cuenta el historial clínico de las personas afectadas por el cáncer.

16 de febrero de 2024

La Ley N°21.656, que modifica la Ley N°21.258, que crea la ley nacional del cáncer y que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, para consagrar el derecho al olvido oncológico, fue publicada el 13 de febrero pasado en el Diario Oficial.

El proyecto de ley, iniciado por moción de los Senadores Matías Walker, Juan Luis Castro y Francisco Chahuán, junto a la Senadora Ximena Órdenes, tuvo por objeto consagrar el derecho al olvido oncológico en la Ley N°21.258, que crea la ley nacional del cáncer a través de un nuevo artículo 8 bis que se incorpora en el Título I, sobre Disposiciones Generales.

Lo anterior, a fin de que garantizar a todas las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufrir discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad, esto es, cuando hayan transcurrido cinco años de recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad.

De allí que, el artículo único de la Ley N°21.656, incorporó el siguiente precepto en la Ley nacional del cáncer:

“Artículo 8 bis.- Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Por su parte, una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.

Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”

De esta manera, la Ley no sólo permite proteger la privacidad de las personas que hayan padecido de cáncer, sino que además, evita que ésta se arrastre en términos financieros, en cuanto impide que a partir de los cinco años desde que se haya dado el alta de la enfermedad, las aseguradoras y los bancos tenga en cuenta el historial clínico de las personas afectadas por el cáncer y permite que no sean discriminadas en comparación con otros consumidores o posibles partes de un acto o negocio jurídico, es decir, que puedan acceder bajo las mismas condiciones a los servicios respecto de quienes no han tenido la enfermedad.

 

Vea texto de Ley N°21.656.

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