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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo en materia de regulación de la jornada ordinaria de trabajo de choferes de carga terrestre interurbana.

La moción busca dar mayor precisión en la regulación de la jornada laboral de los choferes de carga terrestre, estableciendo de manera clara la aplicación de la ley y el espíritu del legislador en la normativa del artículo 25 bis del Código del Trabajo, de modo tal que ayude a la estabilidad y certidumbre legal sobre esta materia, que incide de manera sustancial en la relación laboral y contractual entre los trabajadores y los empleadores del rubro.

19 de febrero de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Matías Walker y Gastón Saavedra, junto a la senadora Loreto Carvajal, modifica el Código del Trabajo en miras de dar certeza respecto al cálculo de la jornada laboral en el rubro de transporte de carga interurbana

Los autores de la moción señalan que la legislación laboral regula determinados mercados que por sus características singulares deben ser tratados de manera distinta, considerando las condiciones diferentes que requieren para su existencia y desarrollo, y reconociendo su naturaleza propia y equilibrando la necesaria protección de los trabajadores y sus remuneraciones, de descanso y de funciones; con los elementos necesarios para no generar cargas excesivas para los empleadores, tomando en cuenta criterios de flexibilidad y distribución justa de la jornada de trabajo.

Mencionan que el año 2008 se publicó la Ley N° 21.271, que modificó el Código del Trabajo en lo referente a la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de los servicios de transporte de pasajeros, incorporándose el artículo 25 bis que regula específicamente la jornada y remuneraciones de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Puntualizan que si bien el espíritu del legislador fue que quedara establecido, entre otras cosas, los factores de cálculo para la remuneración de los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, lo cierto es que en los meses posteriores a la publicación de la Ley N° 21.271 dicha materia ha sido objeto de controversias, requiriendo la intervención de la Dirección del Trabajo, de la Corte de Apelaciones de Santiago y hasta la Corte Suprema.

Traen a colación que la Dirección del Trabajo desde el año 2008 ha establecido una interpretación en función de la cual, el parámetro para el cálculo de los tiempos de espera es el de 180 horas mensuales, independiente de que la jornada de trabajo cumplida sea inferior a dicho máximo.

Por su parte, sentencias de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema respecto a demandas presentadas con base a la interpretación de la norma de cálculo que debe aplicarse para el pago de los tiempos de espera, han considerado que el espíritu del legislador que fluye de la historia fidedigna de la ley coincide con el contenido en los ordinarios de la Dirección del Trabajo, señalando, además, que al incorporarse un límite expreso del tiempo de espera, fijado en un total de 88 horas, la intención fue exclusivamente dejar establecido en la ley una jornada total de esta clase que no pudiera ser excedido, pero que la jornada laboral de cálculo a aplicarse a los tiempos de espera es la de 180 horas. No obstante, ambas Cortes han dictado sentencias que dan cuenta de la falta de certeza de esta norma y que la modificación realizada por la Ley N° 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, no resolvió las diferencias interpretativas.

Es por ello que tomando en cuenta la importancia de contar con una mejor precisión normativa de esta materia que incide de manera sustancial en la relación laboral y contractual entre los trabajadores y los empleadores del rubro de transporte de carga interurbana y la construcción de las estructuras de costos y remuneraciones que debe manejar este sector para un desarrollo sostenible y con efectiva certeza, es que se vuelve necesario establecer de manera clara la aplicación de la ley y el espíritu del legislador que desde un inicio debió estar fijado en la normativa del artículo 25 bis, de modo tal que se ayude a la estabilidad y certidumbre legal sobre esta materia.

En virtud de lo expuesto, proponen reemplazar el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, por el siguiente:

“La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días, con un feriado anual adicional de seis días, que se aplicará dentro de la gradualidad establecida en la Ley N° 21.561. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada ordinaria de ciento ochenta horas. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

 

Vea texto de la moción Boletín Nº16.614-07 y siga su tramitación aquí.

 

 

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