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imagen: diez.hn
Hecho ocurrió en concurrida discoteca de Barcelona.

Futbolista Dani Alves es condenado a pena de cárcel por violar a una mujer.

La sentencia recalca que la existencia de agresión sexual no depende necesariamente de la presencia de lesiones físicas o de una oposición heroica por parte de la víctima. En este caso particular, se destacó la presencia de lesiones en la víctima como evidencia de la violencia ejercida para forzar su voluntad, lo que culminó en un acceso carnal no consentido.

23 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) condenó a 4 años y 6 meses de cárcel al futbolista Dani Alves, ex jugador de la selección brasilena de fútbol y del F.C. Barcelona,  por violar a una joven en una discoteca. Según la resolución judicial, Alves perpetró el delito al someter a la víctima a actos sexuales sin su consentimiento. El tribunal concluyó que existen pruebas suficientes, incluyendo el testimonio de la denunciante, que respaldan la conclusión de que se produjo una violación, caracterizada por la ausencia de consentimiento y el uso de la violencia.

Además de la pena de prisión, el tribunal condenó al acusado a 5 años de libertad vigilada tras su liberación, así como al pago de una indemnización de 150.000 euros a la víctima por daños morales y lesiones sufridas. También le impuso una multa total de 9.000 euros por un delito leve de lesiones. Como medida adicional, se le prohibió comunicarse con la denunciante por cualquier medio y acercarse a ella a menos de 1.000 metros.

La sentencia recalca que la existencia de agresión sexual no depende necesariamente de la presencia de lesiones físicas o de una oposición heroica por parte de la víctima. En este caso particular, se destacó la presencia de lesiones en la víctima como evidencia de la violencia ejercida para forzar su voluntad, lo que culminó en un acceso carnal no consentido.

“Nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado. También hemos dicho en las líneas precedentes que el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual”, señaló el tribunal.

“Tampoco debe ser apreciada como muy cualificada la atenuante por el hecho de que los delitos sexuales no son reparables económicamente, excediendo el perjuicio causado de parámetros que pueden ser valorados económicamente. En los delitos sexuales se establecen indemnizaciones para compensar en parte el perjuicio causado. Pero ya se ha dicho que este no es cuantificable y además es irreparable. Por ello procede la apreciación como simple de la atenuante de reparación del daño”, concluyó el fallo.

Vea texto del fallo.

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