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Falta de servicio.

Corte de Santiago condena a hospital por tardío tratamiento de accidente cerebro vascular.

La Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago.

7 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río (ex Posta Central) a pagar una indemnización por daño moral de $40.000.000, por la mala atención brindada a paciente que quedó con secuelas por el tardío tratamiento de accidente cerebro vascular.

El fallo señala que el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-27312-2017.

El fallo de primera instancia ratificado estableció que, en lo referente a la relación de causalidad, como ya se adelantó en el motivo anterior, el ACV sufrido por el actor, y raíz del que perdió el campo visual del ojo izquierdo y que motivó su declaración de incapacidad por la autoridad médica pertinente, se estaba desarrollando cuando el actor ingresó a la Posta demandada el 28 de agosto de 2016, y no fue advertido por los médicos de esta, por una mala aplicación de la lex artis. Sin embargo, en el primer ACV, el del 06 de agosto de 2016, el actor si fue atendido conforme el protocolo que debe seguirse en dichos casos y que entrega la guía del Minsal. El resultado del diagnóstico acertado y el tratamiento adecuado fue que el actor no sufrió las complicaciones (heminopsia), ni otras, que si experimentó cuando no se le diagnosticó acertadamente el ACV y, por ende, no se le aplicó el tratamiento indicado para esos casos.

Añade que, es dable señalar que si se suprime mentalmente la causa (mal diagnóstico y mal tratamiento de un ACV) el daño sufrido por el actor (heminopsia homónima izquierda, o sea la pérdida del campo visual de su ojo izquierdo) este resultado dañoso, no se habría producido.

Estima esta sentenciadora que, entre la falta de servicio reprochada a la demandada y la perdida de campo visual del ojo izquierdo del actor, existe una relación de causa-efecto.

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