Noticias

imagen: esan.edu.pe
Secreto de empresa vulnerado.

Delito de revelación de secretos se configura si directiva envía información confidencial de su empresa a su marido vía email, resuelve tribunal español.

Han quedado acreditados los elementos del tipo que permiten incardinar la conducta de la acusada en el tipo penal por el que ha sido condenada, la cual tenía el deber de reserva respecto a la información confidencial difundida que, por su contenido y conocimiento restringido a su alto cargo en la mercantil, reúne los caracteres que la jurisprudencia prevé para la consideración.

17 de marzo de 2024

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) desestimó el recurso de apelación deducido por una directiva de empresa que fue condenada en primera instancia por revelar secretos de la compañía a su marido, previo a cesar en su cargo. Delimitó el concepto de “secreto de empresa” al señalar que el tipo penal del delito de revelación de secretos no requiere la existencia de dolo, sino que basta afectar el bien jurídico protegido, que en este caso es «la capacidad competitiva de la empresa en el mercado”.

La mujer envió dos emails a su marido, utilizando su correo electrónico corporativo, en los que detalló información sobre los planes de un proyecto en el extranjero y aspectos presupuestarios de la compañía, la cual demandó a la mujer tras tomar conocimiento de esta revelación. Estimó que la información revelada era un secreto de empresa. A raíz de esta demanda, la directiva fue condenada a 2 años de prisión y 12 meses de multa.

La mujer adujo una vulneración de su derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones y de la intimidad por el acceso a su correo electrónico tanto corporativo como personal durante el juicio. Además, alegó ausencia del elemento subjetivo del tipo y la afectación al bien jurídico protegido, pues nunca tuvo la intención perjudicar a la empresa en su capacidad competitiva en el mercado, ya que, según refirió, pretendía que su marido, directivo en otra empresa, la ayudara en el desarrollo de su nuevo puesto de trabajo.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) los tipos de secretos de empresa, señala la doctrina, se podrían dividir en tres grupos: a) Relativos a aspectos industriales (fabricación, proveedores, costos, etc.); b) comerciales (listas de clientes, descuentos, estrategias comerciales, etc.), y c) organización interna: (situación financiera, inversiones, etc.). El común denominador de todos ellos es que su conocimiento «debe afectar a la capacidad para competir”.

Agrega que, “(…)  podemos así definir el secreto de empresa como toda información relativa a la empresa (técnico-industrial como fórmulas, operaciones o investigaciones de productos, comercial como listados de clientes, estratégica, relacional u organizativa, laboral, financiera, etc) detentada con criterios de confidencialidad y exclusividad para asegurarse una posición optima en el mercado frente al resto de competidores, es decir, con entidad suficiente de afectar a la capacidad competitiva de la empresa, descartándose aquellas que pese a ser de conocimiento reservado carecen de esa capacidad de afectación”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) el contenido de la información remitida por la acusada a su marido tendría cabida en el secreto de empresa el Código Penal, a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo. Estaríamos, por un lado, ante una serie de conversaciones entre trabajadores obtenidas de sus correos de trabajo, relativos a la propuesta de marketing para una nueva sede en Chile; y, de otro lado, un correo que contenía documento adjunto con análisis de salarios y base presupuestaria del grupo para 2019. Dicha información no era accesible de forma pública, pues estaba limitada para la mayor parte del grupo, a la que tenía acceso la acusada por su alto cargo directiva”.

La Audiencia concluye que, “(…) han quedado acreditados los elementos del tipo que permiten incardinar la conducta de la acusada en el tipo penal por el que ha sido condenada, la cual tenía el deber de reserva respecto a la información confidencial difundida que, por su contenido y conocimiento restringido a su alto cargo en la mercantil, reúne los caracteres que la jurisprudencia prevé para la consideración, a efectos penales, del secreto de empresa”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo impugnado.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 675.2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *