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imagen: protesismg.com
Negligencia médica.

Cirujano debe indemnizar a menor que perdió la movilidad en sus piernas tras una fallida operación a su columna a causa de una escoliosis, resuelve un tribunal español.

La imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamiento descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la «lex artis» conduzcan a resultados lesivos para las personas.

18 de marzo de 2024

El Juzgado de lo Penal Nº3 de La Coruña (España) condenó a un cirujano por el delito de lesiones por imprudencia menos grave, al incurrir en negligencia médica y dejar a una menor sin movilidad en sus piernas tras una operación. Estimó acreditada la falta de cuidado, pues colocó  “un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales” en la paciente con escoliosis.

El cirujano  decidió llevar a cabo una complicada operación de artrodesis vertebral en la menor, que implicaba fijar vértebras T4 a L3 con tornillos pediculares. Durante la intervención, se enfrentó a un abundante sangrado y, a pesar de la monitorización electrofisiológica, la paciente experimentó una pérdida súbita de sensibilidad en sus extremidades inferiores.

A pesar de lo anterior, decidió continuar la operación para asegurar la estabilidad de la columna, retirando el tornillo de la vértebra T10, aunque posteriormente se descubrió una mal posición de los tornillos en la prueba TAC postoperatoria. Como resultado de los errores durante la operación, la menor sufrió una pérdida de la función sensitiva y motora significativa, por lo que sus padres denunciaron al médico por mala praxis.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la relatividad científica del arte médico (los criterios inamovibles de hoy dejan de serlo mañana), la libertad en la medida expuesta, y el escaso papel que juega la previsibilidad, son notas que caracterizan la actuación de estos profesionales. Por lo que es preciso recordar que por regla general, el error en el diagnóstico no es tipificable como infracción penal, salvo que por su entidad y dimensiones constituya una equivocación inexcusable; que queda también fuera del ámbito penal”.

Agrega que, “(…) por la misma razón, la falta de pericia cuando ésta sea de naturaleza extraordinaria o excepcional; que la determinación de la responsabilidad médica ha de hacerse en contemplación de las situaciones concretas y específicas sometidas al enjuiciamiento penal huyendo de todo tipo de generalizaciones censurables. Así, la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamiento descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la «lex artis» conduzcan a resultados lesivos para las personas”.

Comprueba que “(…) el exigible deber de cuidado interno obligaba al cirujano a advertir la presencia del peligro en su gravedad aproximada, y así lo hizo a partir del momento en que empiezan a caer los potenciales, pero no lo hizo con anterioridad a partir del profuso sangrado y de una instrumentación más exigente de lo normal, minusvalorando la probable indicación de hallarse ante pedículos anormalmente estrechos y consiguiente mal posicionamiento de los tornillos con afectación radicular. El deber de cuidado externo consistente en el deber de comportarse externamente conforme a la norma de cuidado previamente advertida no fue tampoco debidamente observado, pues eran numerosos los tornillos colocados en posición anómala y dañina”.

El Juzgado concluye que, “(…) para el cirujano, el daño medular fue perfectamente previsible en su concreta configuración, como también lo fue el curso causal en sus componentes esenciales. El resultado es de todos conocidos en su existencia y en su extensión. Comprobada la necesaria causalidad natural entre acción y resultado, sobre la que ninguno de los peritos tuvo duda alguna, la imputación de éste requiere además verificar si la acción del autor ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y si el resultado producido por dicha acción es la realización del mismo peligro jurídicamente desaprobado creado por la acción”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó al médico a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, esto es, 5.400 euros. Del mismo modo, condenó a su aseguradora a pagar 1.7 millones de euros por responsabilidad civil.

Vea sentencia Juzgado de lo Penal Nº3 de La Coruña 00059.2024.

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