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Mala praxis.

Médicos deben indemnizar a menor por incurrir en negligencia médica durante su parto, resuelve tribunal argentino: no hubo control obstétrico durante el procedimiento.

No se explicó porque se realizó una inducción al parto, se dejó a la parturienta al control de la obstétrica, naciendo su hijo con distocia de hombro y padeciendo a su consecuencia, parálisis branquial obstétrica. Si bien la inducción no está exenta de riesgos y complicaciones y requiere de un control obstétrico estricto por médico especialista en obstetricia, en el caso, este control y seguimiento médico no existió.

14 de febrero de 2024

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por la familia de un menor que padece distocia de hombro y parálisis branquial obstétrica, a causa de la negligencia médica mostrada por los médicos que atendieron su parto. Constató que no existió un seguimiento y control obstétrico durante el procedimiento.

Según los hechos narrados, la madre del menor acudió al hospital para dar a luz, sometiéndose a un parto vía vaginal. No obstante, el procedimiento comenzó a experimentar dificultades debido a una distocia de hombros (parto anormal), por lo que en última instancia los médicos estimaron necesario practicarle una cesárea.

Debido a las secuelas físicas del menor (parálisis) y al sufrimiento que debieron afrontar, demandaron a los médicos intervinientes para exigir una indemnización de perjuicios por el daño causado. Alegaron la existencia de mala praxis, debido a la falta de control obstétrico durante el parto. El juez a quo desestimó la demanda, al estimar que las pruebas presentadas no eran suficientes para endilgar responsabilidad a los demandados. El fallo fue apelado en segunda instancia por los demandantes.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) en cuanto a la cuantificación del perjuicio, el monto a fijarse no puede ser fruto, de manera exclusiva, de la aplicación mecánica de los porcentajes informados por los peritos o de meros cálculos matemáticos, y que esa clase de porcentajes sólo constituyen un elemento más a considerar entre una multiplicidad de variables”.

Agrega que “(…) si bien es cierto que probado el daño, el monto de la indemnización ha sido deferido por la ley al soberano criterio del Juez, y éste -a falta de pautas concretas resultantes de las constancias de autos- ha de remitirse a sus propias máximas de experiencia, siendo cierto también que tales facultades deben ser ejercidas con prudencia y sin crear en un caso particular determinaciones de monto que excedan razonablemente las otorgadas en otros casos análogos -prudencia y equidad son preferibles a cálculos matemáticos y fríos, ello sin abandonar las ideas rectoras de realismo y el principio de integralidad, debiéndose estar a las circunstancias de cada caso”

Señala que “(…) corresponde admitir la demanda de mala praxis, toda vez que no se explicó porque se realizó una inducción al parto, se dejó a la parturienta al control de la obstétrica, naciendo su hijo con distocia de hombro y padeciendo a su consecuencia, parálisis branquial obstétrica. Si bien la inducción no está exenta de riesgos y complicaciones y requiere de un control obstétrico estricto por médico especialista en obstetricia, en el caso, este control y seguimiento médico no existió, porque la paciente quedó al cuidado de la obstétrica”.

La Cámara concluye que “(…) no surge claramente demostrado que el daño sufrido haya sido la derivación de un problema organizativo general o de alguna cuestión que le fuera atribuible al director médico dentro de sus funciones específicas, sino -más bien- del error cometido por uno de los profesionales que se desempeñaba en el ámbito de la clínica, motivo por el cual responde el profesional, la clínica y la obra social, mas no el director médico a título personal”.

Al tenor de lo  expuesto, la Cámara acogió el recurso y condenó a la parte demandada a pagar $55.208.000.-, $11.208.000.- y $11.208.000.- pesos argentinos.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón.

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