Deber de cuidado

Cirujano debe indemnizar a menor que perdió la movilidad en sus piernas tras una fallida operación a su columna a causa de una escoliosis, resuelve un tribunal español.

La imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamiento descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la «lex artis» conduzcan a resultados lesivos para las personas.

18 de marzo de 2024

caída de silla

Empresa debe indemnizar perjuicios de trabajadora por accidente laboral.

10 de abril de 2023
Sufrió una caída de su silla al deslizarse ésta sobre el piso mojado. No se contaba con elementos antideslizantes, ni indicaciones que dieran cuenta del cuidado que se debía tener al transitar por suelo húmedo. Se consideró que el empleador no cumplió con su deber de protección y cuidado para evitar el accidente laboral.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Servicio de Salud de Coquimbo debe pagar 300 millones de pesos a título de daño moral por falta de servicio a padres de niño en cuyo parto le fueron causadas secuelas permanentes.

El régimen de responsabilidad en sede administrativa incluye la falta de servicio por omisión del deber de cuidado y diligencia, por lo tanto, es indiferente la modalidad de libre elección de los médicos porque el demandado es responsable de la efectividad de las prestaciones realizadas en los recintos de su red de salud.

2 de junio de 2022
Páginade 1